RUPTURA DE PROMESA DE MATRIMONIO NO DEBERÍA GENERAR ODIO NI VENGANZA ENTRE LAS PERSONAS
Vea video de la
entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=d8hs_wHDFlY
La jueza suprema
titular Emilia Bustamante Oyague sostuvo que el incumplimiento de una promesa
de matrimonio entre un hombre y una mujer no debería generar odio ni venganza,
ni tampoco judicializar este tipo de casos.
Esta magistrada, integrante
de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, señaló que las personas deben
ser responsables con los compromisos que contraen y, de no ser así, asumir las
consecuencias legales que derivan de su incumplimiento.
Bustamante Oyague, quien
además es profesora de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad
Católica del Perú, invocó a las y los abogados que intervienen en un conflicto
regulado por las leyes del Derecho de familia a ‘no atizar el fuego’, sino más
bien buscar soluciones para resolver esas dificultades.
Así, explicó que la
figura de los esponsales como una promesa de matrimonio, está regulada en el
Código Civil de 1984, lo que a veces no se concreta por diversas razones.
DAÑOS Y
PERJUICIOS
La magistrada señaló
que si la promesa de matrimonio se formaliza entre personas legalmente aptas
para casarse, y no se cumple por culpa exclusiva de una de ellas, o se producen
daños y perjuicios al otro o a terceros, entonces aquel estará obligado a pagar
una indemnización.
“Si se producen
gastos o la ruptura de esta promesa de matrimonio causa efecto en la otra
pareja, por ejemplo, una fricción sicológica, una frustración de sus planes de
trabajo, así como si el daño es cuantificable, se procedería a interponer una
demanda de indemnización”, explicó.
Señaló, por
ejemplo, el daño causado por el cambio de trabajo para estar donde iba a ser el
hogar matrimonial y que, con la ruptura de los planes, ya no se va a realizar.
Asimismo, mencionó
el impacto de la propia proyección de vida que uno esperaba o enfermedades que
se producen a las personas por el impacto sicológico.
En tal sentido,
sostuvo que eso produce una fricción social, pues se ha invitado a amigos,
colegas, gente conocida, causando un reproche social, lo cual también podría
formar parte de los daños cuantificables que se pueden demandar.
UN AÑO DE PLAZO
Bustamante Oyague explicó
que el Código Civil prescribe que la acción judicial por indemnización debe
interponerse con las pruebas respectivas dentro del plazo de un año a partir de
la ruptura de la promesa de matrimonio.
Añadió que, debido
a la alta litigiosidad existente ante el Poder Judicial, habría que ver si es
viable este tipo de procesos, así como tener en cuenta si hay un daño
resarcible, que tenga una cuantificación patrimonial y merezca una indemnización
declarada en proceso judicial.
“La tendencia de
una pedida de mano es terminar en un matrimonio, pero la norma tampoco ha
previsto que los novios tengan la obligatoriedad de casarse, por eso, la
doctrina en familia distingue muy claro: una cosa es la promesa de casarse y
otra cosa es la voluntad expresada en un matrimonio”, precisó.
Añadió que la
promesa conocida como esponsales es una promesa conjunta de tener un
matrimonio, pero si éste no se llega a celebrar eso no significa que haya que
encarcelar al novio o novia, según el caso, pues no hay esa consecuencia
jurídica.
Lima, 08 de
abril de 2026