• Mañana primer Pleno Casatorio a las 12:00 horas
La sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, bajo la presidencia del doctor Francisco Távara Córdova, se reunirá mañana 18 del presente en un Pleno Casatorio a fin de establecer doctrina jurisprudencial respecto a un proceso de la especialidad civil, en que existen sentencias contradictorias.
Es la primera vez que la Presidencia del Poder Judicial convoca a un Pleno Casatorio civil con la finalidad arriba indicada, desde la puesta en vigencia del Código Procesa Civil, en julio de 1993.
El pleno de magistrados supremos, programada para las 12:00 horas, se realiza en el marco de la causa seguida por Giovanna Angélica Quiroz Villaty y otros contra Minera Yanacocha SRL, sobre indemnización, que llegó a la Sala Civil Permanente, vía recurso de casación.
En oficio a la Presidencia de la Corte Suprema, indica que en el referido proceso, tanto la Sala Civil Permanente como la Sala Civil Transitoria han emitido sentencias contradictorias sobre el fondo del proceso, vía recurso de casación.
El artículo 400 del Código Procesal Civil, en su cuarto párrafo señala que: "El Pleno Casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado.
La resolución que convoca al Pleno, firmada por el doctor Francisco Távara refiere que "en virtud de la trascendencia del tema y de la necesidad de su definición jurisdiccional, resulta pertinente que la Corte Suprema asuma su rol orientador en aras de promover la seguridad jurídica por medio de la predecibilidad de sus resoluciones".
Este primer pleno Casatorio ha concitado la atención del Foro Nacional, es decir, hay gran expectativa por este paso adelante dado por la Corte Suprema de Justicia de la República.
La atribución de establecer doctrina jurisprudencial está contenida en el artículo 400 del Código Procesal Civil, vigente desde el 28 de julio de 1993, pero no ha sido ejercida por la Corte Suprema, pese a haber transcurrido más de 14 años.
Lima, 17 de diciembre de 2007
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL.