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SALA PENAL NACIONAL PRECISA SOBRE ARRESTO DOMICILIARIO A PROCESADOS POR TERRORISMO

• Aclaración necesaria a publicación.

 

Dos acusados del delito de terrorismo cumplen prisión domiciliaria al vencerse el plazo de 36 meses de detención preventiva.

 

El Presidente encargado de la Sala Penal Nacional, Vocal Superior doctor David Loli Bonilla, aclaró hoy una información difundida por el diario Correo respecto a la medida de arresto domiciliario dictada contra encausados por el delito de terrorismo.

 

El magistrado puntualizó que el 22 de mayo del 2006, la Sala condenó a Iris Yolanda Quiñones Colchado a 28 años de prisión; Juan José Gutiérrez Pérez,  25 años; Alexis Mario Cañote Fajardo, 17 años; Jackson Rolando Vilca Herrera, 15 años; Pedro Celestino Armas Valdivia, 17 años; y Evaristo Espinoza Yachachin, 15 años.

 

Sin embargo, el 15 de agosto del 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de  la Corte Suprema de Justicia, declaró nula dicha sentencia y al verificarse el plazo de 36 meses previstos por la ley para la detención preventiva, se determinó que éste ya había vencido.

 

El mandato de detención domiciliaria fue ejecutado únicamente en el caso de Juan José Gutiérrez Pérez y Pedro Celestino Armas Valdivia, más no en el de los encausados Iris Yolanda Quiñones Colchado, Alexis Mario Cañote Fajardo, Jackson Rolando Vilca Herrera y Evaristo Espinoza Yachachín, como equivocadamente publicó el diario en cuestión.

 

Es decir, estos cuatro últimos continúan con detención en cárcel vigente en otras causas, por lo que se encuentran cumpliendo pena privativa de la libertad de 20, 30, 12 y 20 años, respectivamente. 

 

El arresto domiciliario es la única alternativa posible a efectos de no violar la legislación nacional y tratados internacionales que regulan la detención preventiva.

 

Lima, 04 de febrero de 2008
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL


Fecha de Publicación 04/02/2008



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