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Organización del Consejo Ejecutivo:

 

El Consejo Ejecutivo, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asume la dirección técnico-administrativa del Poder Judicial y de los Organismos señalados por ley.

 

El Consejo Ejecutivo tiene domicilio y sede en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reglamentos.

 

El Consejo Ejecutivo está integrado por:

  1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto simple y voto dirimente;
  2. Dos Jueces Supremos elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema; 
  3. Un Juez Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República;
  4. Un Juez Titular Especializado o Mixto;
  5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú.

El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.

 

Para la designación del Juez Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
 
Para la designación del miembro señalado en inciso 4) del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
 
En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refiere los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Jueces Supremos.
 
En caso de impedimento del Presidente del Consejo Ejecutivo, asume el cargo el Juez Supremo más antiguo integrante del Consejo.

 

El Cosejo Ejecutivo se reúne en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan cuatro veces al mes. Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando lo convoque el Presidente del Consejo Ejecutivo o lo soliciten cuando menos tres de sus miembros.

 

El Quórum esta compuesto por la mitad más uno del número total de Consejeros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustificadas, se sancionan con multa equivalente a tres días de haber total, y se registra en el escalafón. En caso de reincidencia, además se publicará en el Diario Oficial.

 

Cada Consejería contará con un equipo profesional técnico especializado en derecho, para asesorarlo según los requerimientos y necesidades de cada Consejero.

 

Base Legal:
 √ Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS
 √ Ley Nº 27465: Ley que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 √ Resolución Administrativa Nº 055-2002-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo.





         • CONSEJO EJECUTIVO


        • SALAS SUPREMAS


       • ENLACES DE INTERES   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú / Teléfono: 410-1010
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