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Presidente de Sala 


Según la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 45.- Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad.

  2. Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución.

  3. Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos señalados por la Ley.

  4. Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos.

  5. Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe de la labor jurisdiccional realizada por cada uno de los Jueces.

  6. Emitir los informes solicitados a la Sala.

  7. Supervisar la publicación de la Tabla y la Crónica Judicial.

  8. Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo.

  9. Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad.     





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