Secretaría de Sala Suprema
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 259.-Obligaciones.
Son obligaciones de los Secretario de Sala:
-
Atender en su oficina dentro del horario establecido.
-
Recibir mediante Mesa de Partes, los expedientes que los Magistrados o salas envíen en grado o en consulta y los escritos o recursos que entreguen los interesados.
-
Consignar al margen de las notas de remisión y de los escritos y recursos cuando sean de término o lo pida el interesado, bajo su firma o la del empleado que los recibe, la fecha y hora que llegan a la Mesa de Partes y anotar en la correspondiente libreta los procesos y copias que sean entregados.
-
Entregar diariamente a la Sala los expedientes que están al despacho.
-
Refrendar las resoluciones el mismo día que se expidan y autorizar las actas de comparendos, poderes y declaraciones en el acto en que se lleven a cabo, después de obtener las firmas de las personas que intervengan en dichas diligencias.
-
Recibir de Relatoría, bajo cargo, el despacho de cada día para la prosecución de su trámite.
Devolver inmediatamente a los Juzgados y Cortes Superiores de su procedencia los expedientes resueltos, después que estén vencidos los términos de ley, sin retardo alguno, bajo responsabilidad.
Vigilar que se cumplan en el menor tiempo posible, las peticiones y devoluciones de expedientes en trámite para mejor resolver.
Informar diariamente al Presidente de la Sala sobre los procesos en que hayan vencido los términos, para que sean resueltos.
Guardar secreto de lo que ocurra en la Sala.
Facilitar a los interesados y a sus abogados, en la Oficina de la Secretaría, el estudio de los expedientes;
Cuidar que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de ley.
Ejercer las demás atribuciones que señala la ley.