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Palabras con la letra A (Continuación)

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Acción de habeas corpus: Garantía constitucional que proviene del Interdicto romano Homine Libero. Exhibiendo que era el procedimiento en el que ordenaba el Pretor que fuera exhibido el hombre libre. Es pues, aquella acción judicial que protege la libertad física individual y los derechos constitucionales conexos. De acuerdo a la Constitución de 1979 el habeas corpus era ejercicio sólo respecto de detenciones practicadas por alguna autoridad; así, estaba referido exclusivamente al Estado para limitar los excesos de poder. Ello se ha extendido en la actual Constitución, pues también se ejerce respecto de cualquier funcionario o persona (inc. 2° del Art. 200 de la Constitución Política de 1993).

Acción ejecutiva: Exigencia judicial del pago o cumplimiento de una deuda u obligación, mediante procedimiento ejecutivo, cuyo trámite es mucho más expeditivo y rápido que el juicio ordinario.

Acción penal: (Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurrir ante la autoridad para denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico considera que el delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción privada.


Acción reivindicatoria: La ejercida por el propietario de un bien para conseguir la devolución de éste en poder de un tercero que lo detenta sin justificación legítima.

Acepción de personas: Es la acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

Acta notarial: Documento público que contiene la narración de un acontecimiento y en el que a requerimiento de parte se hace constar un hecho que presencie o le conste al notario.

Actividad jurisdiccional: Ejercicio de las laboras judiciales. La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario.


Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas

Acto jurídico procesal: Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Actor: En el procedimiento civil, dícese del sujeto que acciona la demanda./ En Derecho Procesal, quién asume la iniciativa personal, actuando como la parte activa del proceso civil.( V.: Litigante).

Actore incumbit probatio: Aforismo latino que significa: la prueba corresponde al actor.

Actore non probante reus est absolvendus: Expresa este aforismo que probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandado.

Actos judiciales: Las decisiones, providencias, mandamientos, diligencias, y cualquier disposición de un juez en ejercicio de sus funciones.

Actos propios: Principio general de derecho en virtud del cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme. /Los actos propios son aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica

Actuaciones judiciales: Son los diferentes trámites, diligencias y piezas de autos debidamente autorizadas que se dejan constancia documental en el expediente judicial. / Se llama así a las diligencias practicadas en los juicios.


Actuario: Secretario de Juzgado, que da fe de lo actuado/ En Derecho Procesal se denomina así al Secretario de Juzgado o del tribunal que da fe de ciertos actos y autoriza con su firma actuaciones, que sin su observancia carecen de eficacia legal.


Acumulación de autos: Reunión de expedientes judiciales que por su similitud pueden decidirse en la misma sentencia.

Acumulación de penas: Resumen de las penas impuestas al mismo condenado en diferentes procesos penales.

Acusación fiscal: (Derecho Procesal Penal) Escrito por el cual, el Fiscal Provincial, luego de considerar la existencia de un delito, formaliza la denuncia ante el Juez Penal, aperturándose la instrucción.


Ad effectum videndi: Expresión latina cuyo significado es: a efecto de que se lo tenga a la vista.

Ad hoc: Es aquella expresión adverbial latina, que significa “para esto”, “para el caso”, “a esto”, “por esto”.

Ad honorem: Expresión latina que es utilizada para calificar una labor realizada sin retribución.

Ad interim: (Mientras tanto) Se emplea generalmente para indicar que una persona ocupa provisionalmente un puesto, mientras se nombra a la que lo ocupará definitivamente.

Ad libitum: Expresión latina que equivale a escoger, a elección, a voluntad. Sirve para designar a contratos que se caracterizan por ser voluntarios, o sea ad libitum.

Ad litem: Expresión latina que significa para el proceso. Se dice así procurador ad litem.

Ad literam: Expresión latina que significa a la letra, o al pie de la letra. Es toda trascripción hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto que se invoca.

Ad nutum: Locución latina que equivale a voluntad. Se emplea para significar que un acto no puede ser revocado más que por la voluntad de una persona.

Ad pedem litterae: Expresión latina que equivale al pie de la letra siendo ad literem, la que en realidad debe usarse.

Ad perpetuam: Expresión latina que equivale a para siempre.

Ad probationem: Exigencias de determinadas formas que deben observarse en los actos jurídicos a los efectos de su prueba.

Ad referendum: Aceptar una proposición ad referéndum es decir con la condición de ser aprobada por el gobierno respectivo. Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno.

 

 

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