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Palabras con la letra H: 
 

Habitación vitalicia: Dícese de la vivienda de por vida.
  
Hecho abusivo: Es un hecho ejercido en forma antifuncional que ocasiona un resultado dañoso.
  
Hecho antijurídico: (Derecho Penal). Conducta que realiza el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos, se califican, según la gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos. 

 

Hecho ilícito: El violatorio de la ley.
  
Hecho jurídico: (Derecho Civil). Fenómeno o suceso que general el nacimiento, la modificación o la extinción de derechos, es decir, que modifica la realidad jurídica./ Un hecho es jurídico en tanto la ley le atribuye efectos jurídicos.
  
Hecho justificado: Acción aparentemente delictivo, en que se prueba la inocencia de su ejecutor.
  
Hecho neutro: Aquel que no puede estar sujeto a un juicio valor, sino solamente en la medida que se conjugue con un resultado dañoso antijurídico.
  
Hecho nocivo: Es aquel que lleva inmerso un resultado dañoso.
  
Hecho probado: (Derecho Procesal Penal). Cada una de las actuaciones y circunstancias que se realizaron en la ejecución de delito materia de juzgamiento, que al ser evaluado por el Superior Colegiado, constituye uno de los supuestos que fundamenta la sentencia.
  
Hecho punible: (Derecho Penal) Conducta de una persona, que se verifica por medio de una acción u omisión, que produce un efecto dañoso, el que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal.

  
Hechos procesales: (Derecho Procesal) Aquellas situaciones que no tienen su origen en la voluntad de las personas, como la muerte de una de las partes, pérdida del expediente judicial.
  
Heredero: (Derecho Civil) Persona que por disposición legal o testamentaria, sucede en todo o en parte, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al que sucede. Pueden ser herederos forzosos y herederos voluntarios.
  
Heredero legal: Dícese de aquél cuyos derechos no pueden ser desconocidos ni siquiera por el causante, salvo en caso de desheredación.
  
Herederos forzosos: (Derecho Civil) persona que por disposición legal, suceden en todo o en parte, en los derechos y obligaciones a la persona a la cual sucede. Son herederos forzosos; los hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge.
  
Herederos voluntarios: (Derecho Civil). Patrimonio que se trasmite mortis causa (causa de muerte) vía sucesión, conformada por los bienes, derechos y también sus cargas (activos y pasivos), que forman la universalidad de la herencia dejada a los herederos.

  
Herencia: Conjunto patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer.
  
Hijo alimentista: (Derecho Civil) El menor que no ha sido reconocido y de quién no se ha acreditado su filiación por vía judicial; tiene la calidad de tal respecto a quién tuvo relaciones sexuales con la madre en el período de su concepción.

  
Homicidio: (Derecho Penal) Delito por el cual por acción o imprudencia se mata a una persona.
  
Homicidio emocional: El que se produce por medio de una excitación psíquica que disminuye los frenos racionales o inhibitorios, como productos del conocimiento de un hecho exterior que provoca una reacción violenta no controlada, de manera simultánea, que desemboca en el homicidio.
  
Homicidio pasional: El que se comete en un estado de conmoción incontrolable, por sentir afectado el honor o los sentimientos amorosos, que afectan el equilibrio psíquico del agente de manera temporal.

Homicidio piadoso: (Derecho Penal) El homicidio que se comete impuesto por sentimientos de compasión y solidaridad, ante el ser que clama o ruega al agente para poner fin a sus días de sufrimiento agobiante. Subjetivamente, el agente actúa buscando ayudar a la víctima.

  
Hostes generis humani: Loc. lat. que significa : “enemigo del género humano”.
  
Hurto: (Derecho Penal) Delito por el cual, sin usar violencia o amenaza, el sujeto activo sustrae un bien del sujeto pasivo, con la obtención de obtener un provecho económico indebido.
  
Hurto famélico: (Derecho Penal) Apoderamiento ilícito de alimentos para poder paliar una situación desesperante de hambre y procediendo como consecuencia de la inanición. El tratadista Luis Jiménez de Asúa lo califica de un hurto producido por un estado de necesidad.
  
Hyperoche: Es el excedente de precio de objeto en prenda, cobrado por la venta de la misma por el acreedor y pasado para el deudor.
  
Hábeas corpus: (Derecho Constitucional). Garantía que cautela la libertad individual, el derecho al libre tránsito, a no ser detenido sino por causa justificada y otros derechos conexos, que puede ser ejercitado cuando la autoridad los vulnera o amenaza.
 

 





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