Palabras con la letra M:
Minuta: (Derecho Civil) Documento o extractos realizado de manera privada, que tiene valor para las partes si ella las suscriben, que potencia su valor legal, si se eleva a Escritura Pública y éste se inscribe en los registros Públicos./ El escrito privado en que se plasma un contrato o acuerdo.
Monogamia: (Derecho Civil) Sistema matrimonial por el cual un hombre tiene sólo una esposa, y una mujer tiene un solo marido; ambos podrían volver a contraer matrimonio previa disolución del anterior vínculo matrimonial.
Mora: (Figura del Derecho Civil) Tardanza culpable en el cumplimiento de una obligación, la que aún puede ser ejecutada por existir, todavía, interés del acreedor./ Accipiendi o credendi: cuando el retraso en el cumplimiento de la obligación es reprochable al acreedor, quién, con su actitud, lo dificulta./ Solvendi: Cuando el retraso en el cumplimiento es reprochable al deudor./(Derecho Municipal) Recursos financieros de las Municipalidades, que se obtienen por pagos adicionales a las obligaciones correspondientes a tributos municipales.
Moratoria: (Derecho Civil) Prórroga que se brinda al deudor para cancelar su deuda. Durante este plazo adicional se suspende todo cobro por parte del acreedor.
Motu propio: Loc. lat. que significa por impulso propio, se refiere especialmente a las decisiones tomadas autónomamente, sin que nadie obligue, ni siquiera las pida o sugiera.
Muerte presunta: (Derecho Civil) La declarada judicialmente cuando transcurren diez años desde las últimas noticias del desaparecido, o cinco, si tuviese más de ochenta años de edad; al transcurrir dos años si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte; y al existir la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Los bienes de quién se presume muerto pasan a posesión de los herederos legales.
Multa: (Derecho Penal y Derecho Administrativo ) Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones. Aplicación de sanciones por infracciones de las normas legales.
Mutatis mutandis: Loc. lat. que significa : "cambiando lo que se haya de cambiar".
Mutuante: (Derecho Civil) Quién, en virtud del contrato de mutuo, preste dinero u otro bien fungible al mutuatario.
Mutuatario: (Derecho Civil) Quién, en virtud del contrato de mutuo, recibe dinero u otro bien fungible en calidad de préstamo.
Mutuo: (Derecho Civil) Contrato por el cual se presta dinero u otro bien fungible y la parte beneficiaria se obliga a devolverlo en la misma especie, calidad y cantidad./ Contrato por el cual una persona, mutuante, entrega a otra cierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por el uso, con la obligación de la segunda persona mutuatario, a devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad.
Mutuo disenso: (Derecho Civil) Acuerdo de las partes. En materia contractual se contempla como un nuevo acuerdo de las partes sobre un contrato anterior./ En derecho de familia, una de las causales de separación de cuerpos y, posteriormente, de divorcio que se basa en el acuerdo de los cónyuges en disolver el vínculo matrimonial. /Conformidad de las partes para dejar sin efecto o anular un contrato o convenio.
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