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Palabras con la letra P (Continuación):

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Policía: Funcionarios encargados de obligar al cumplimiento de la ley.
  
Ponente: Integrante de un tribunal colegiado encargado de redactar la sentencia.
  
Post indiviso: Loc. Lat. Que significa: “por dividir o partir”.
  
Post morten: Loc. Lat. Que significa: “Después de la muerte”.
  
Post partum: Loc. Lat. Que significa: “Después del parto”.
  
Precario: (Derecho Civil) persona que posee un bien facticamente, es decir, sin derecho, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha vencido.
  
Preclusión: Según Couture la extinción, clausura o caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya se a por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel.
  
Prejudicial: Dícese de la cuestión judicial, cuyo litis es previa, con relación a otra; lo que implicaa, que previamente debe haber un pronunciamiento judicial de la instancia respectiva, para asumir su resultado o sentencia en el derecho que se sostenga o pretenda.
  
Prelación: La antelación o preferencia con que una cosa debe ser atendida respecto de otra con que se compara.
  
Premeditación: Reflexión anticipada de un hecho delictivo, cálculo sobre sus consecuencias y externalización de un hecho meditado con deliberado ánimo delictivo. Meditación de un daño. Circunstancia agravante de un delito.
  
Prenda: (Derecho Civil) Figura por la cual se entrega un bien mueble en garantía del cumplimiento de una obligación para asegurar el compromiso de una obligación; en caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado podrá hacerse pago con el producto de la venta del bien.
  
Prenombre: (Derecho Civil) Designación que individualiza e identifica a una persona dentro de su familia. También es conocido como nombre de pila.
  
Prescribir: Vencimiento de un período establecido por ley.
  
Prescripción: Fin de un plazo establecido por la ley./ (Derecho Penal). Límite temporal que establece el estado para castigar determinados delitos, tras el cual se hace inoperante su poder punitivo.
  
Prestación: Objeto o contenido de la obligación, es el comportamiento que debe tener el deudor, consiste en un dar, un hacer o en un no hacer./ Dícese del objeto de una obligación./ Contenido de un deber jurídico.
  
Presunción: Es un razonamiento deductivo que partiendo de la ley permite formar convicción en el ánimo del Juez. Es un sucedáneo de los medios probatorios. / Supuesto de hecho que la ley refuta cierto./ De luris Tantum: Presunción que puede ser desvirtuada si se prueba lo contrario./ De lure Et lure : la que no puede ser desvirtuada, por tanto no admite prueba en contrario.
  
Presunción de inocencia: Principio destinado a que en los procesos penales sea la acusación quien deba probar la responsabilidad penal del inculpado.
  
Pretensión: Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual una persona (natural o jurídica) se autoatribuye un derecho frente a otra y solicita sea declarado así en la sentencia de fondo.
  
Pretensión cambiaria: Es la facultad de exigir al deudor cambiario, el pago de la suma contenida en un título valor, en razón de haberlo suscrito.
  
Pretensión procesal: Manifestación d ela voluntad de una parte por la que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado su pretensión material en pretensión procesal.
  
Preterición: (Derecho Civil) Omisión en testamento de un heredero forzoso, desconociendo su calidad de tal, pero sin desheredarlo expresamente.
  
Preterintencional: (Derecho Penal) Lo que excede a la intención. Dícese del hecho que sobrepasa el propósito del agente causante del delito. Es un hecho intencional, empero, cuyos resultados han ido más allá de los buscado por el agente.
  
Prevaricato: Delito contra el recto ejercicio de la administración de justicia, cometido por el juez que debería conducir el proceso con honestidad e imparcialidad. /Delinquir fallando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. También cuando se incumple con el art. 8 del Título Preliminar del Código Civil Peruano que a la vez es fuente del Derecho: El de no administrar justicia por no existir ley.
  
Prima facie: Loc.lat. que significa: "a primera vista". Jurídicamente, expresa la primera apariencia eterna, sin ver sus esencias.
  
Principio de legalidad: Norma que obliga a todos los poderes del estado a someterse a la ley.

Principio procesal: Es el postulado o axioma que informa la forma o manera de ser un proceso.
  
Prisión provisional: Medida cautelar extraordinaria acordada por el juez de privación de libertad de un detenido mientras se instruye la causa.
  
Procesado: Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal o de una falta en un proceso administrativo disciplinario.
  
Proceso: Del latín Procesius, deriva de Procedere, que significa avanzar, trayectoria, es el conjunto de actos coordinados y sistemáticamente regulados poe la le y procesal estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí./ Instrumento del debido proceso en el ordenamiento jurídico, por el cual las partes y el Estado, poseen mecanismos a través de los Códigos Procesales para actuar según regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente.
  
Proceso civil: Son los diversos actos procesales sucesivos unidos por la relación de causalidad que se realizan en cada instancia civil, las cuales concatenados buscan la preclusión procesal para culminar el proceso con una sentencia. / Conjunto unitario de actos que conducen a la aplicación de la ley a un hecho materia de controversia o incertidumbre jurídica en el ámbito civil. Conjunto dialéctico de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación procesal que buscan acabar con el conflicto jurídico. Comprende la etapa postulatoria; la etapa probatoria, la etapa decisoria, y la etapa impugnatoria.
  
Proceso disciplinario (acumulación de procesos): Es potestad del Pleno del Consejo disponer la acumulación de los procesos disciplinarios instaurados y pendientes de resolución contra un Juez o Fiscal, previo informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios.
  
Proceso disciplinario (admisibilidad): La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, verificará el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia y si no cumple con alguno de los presupuestos formales dispondrá la reserva de la denuncia por un plazo de cinco días, vencido el mismo sin que se haya subsanado, el Presidente, eleva el expediente al Pleno para que dicte resolución de inadmisibilidad.
  
Proceso disciplinario (apersonamiento): El Juez o Fiscal sometido a investigación preliminar o a proceso disciplinario está obligado a apersonase ante el Consejo. Si no lo hace será requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersona al proceso, el Pleno dispone la continuación de la investigación o del proceso. (Art. 5º del RPD-CNM).
  
Proceso disciplinario (avocamiento de oficio): El Pleno del Consejo puede disponer el avocamiento de oficio para iniciar investigación preliminar, cuando a través de cualquier Consejero, tome conocimiento de información notoria contenida en los medios de comunicación social u otras fuentes legítimas, que se refieran al Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de ella resultare presumible la existencia de causa grave.
  
Proceso disciplinario (causales): Solamente se abre investigación preliminar cuando se imputa al Juez o Fiscal la comisión de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitución previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. (Art. 2º de RPD-CNM).
  
Proceso disciplinario (debido proceso): Artículo 7.- No se puede imponer la sanción de destitución sin haber sido sometido al debido proceso, que supone la existencia de un proceso para que cumpla con su deber de Juez o Fiscal. De persistir en su conducta, el Pleno apreciará al momento de pronunciarse sobre la destitución materia del proceso disciplinario previo, instaurado por el Consejo con todas las garantías procesales, salvo el caso previsto en el artículo VII de las Disposiciones Generales de este reglamento. Si no se apersona el investigado o el procesado no impide a la Comisión de Procesos Disciplinarios hacer uso del impulso procesal de oficio requiriéndolo.

 

 

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