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Palabras con la letra S

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Salomónica: Dícese de las decisiones sabias y justas. Referido al rey Salomón.
  
Sana crítica: (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la litis y valorar las pruebas con criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones tomadas.
  
Sanción: Del verbo latino Sancire, que significa originalmente “Santificar” o “consagrar”. Antiguamente disposición drástica del emperador. Se usa para designar la función punitiva, para quién trasgrede una ley.
  
Saneamiento: (Derecho Civil) Según el jurista Figueroa Estremadoyro, es la obligación que tiene el transferente de un derecho de dejar expedito el derecho transferido, quedando el transferente obligado a responder frente al adquiriente cuando no se transfiere un derecho firme o no permitiendo que su nuevo titular lo disfrute o ejerza plenamente. / En el contrato de compra-venta, dícese de la obligación que tiene el vendedor de garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de responsabilizarse por los vicios ocultos que pueda tener el bien.
  
Secretario: Es la persona que en cualquier asociación o colectivo organizado, levanta acta y certifica los acuerdos que adoptan sus órganos directivos.
  
Secretario judicial
: Funcionario encargado de dar fe de los actos judiciales.
  
Secreto profesional: Obligación que tiene un profesional con su paciente o patrocinado, para velar por la discreción de la información rebelada por éste, en su cumplimiento de sus labores profesionales. Suele ser considerada como eximente de la obligación de declarar en materia procesal.
  
Sectario: Miembro calificado de un grupo político o religioso con cualidades de su secta.
  
Secuestro: (Derecho Civil). Institución por la cual dos o más personas que tienen una controversia sobre un bien, confían voluntariamente la custodia, conservación y administración del mismo a un tercero. Su finalidad es de permitir el libre desenvolvimiento económico de bien mientras dure el proceso, con miras de no perjudicar a su verdadero titular. (Derecho Penal). Delito contra la libertad, por el cual se detiene indebidamente a una persona, exigiéndose, por la libertad del secuestrado, bienes, dinero u otro tipo de demandas. / Depósito de una cosa en litigio, por la cual queda a resultas del fallo judicial./ En otra acepción, retención ilegal de una persona, con el objeto de pedir dinero o alguna otra pretensión, para dejarla en libertad.
  
Secuestro conservativo: (Derecho procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión de cualesquiera de los bienes del presunto deudor, a efectos de garantizar el cumplimiento del pago dispuesto en un mandato ejecutivo. Constituye prácticamente una conminación al pago.
  
Secuestro judicial: (Derecho Procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión al tenedor del bien materia de un proceso, entregándoselo a un custodio en tanto se decide en la sentencia a quién debe corresponder.
  
Sedición: Acción delictuosa contra el orden público, consistente en el alzamiento armado.
  
Seducir: Convencer con engaño a una mujer mayor de edad para yacer con ella.
  
Seguridad jurídica: (Teoría General del Derecho) Garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, permite el libre desenvolvimiento de los particulares, desterrando la inhibición por incertidumbre./ Respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, sujetándose a la normatividad./ Imparcialidad, rectitud e independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones.
  
Semi-libertad: Es el beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, en condiciones similares al de la vida libre; obligándolo por las noches a permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria (artículo 48 al 52 del Código de Ejecución Penal).
  
Sensu stricto: Loc. lat. que significa: "en estricto sentido".
  
Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.
  
Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión.
  
Sentencia ultra petita: Pronunciamiento final de Juez, que va más allá de lo solicitado por el litigante en la demanda.
  
Separación de cuerpos: (Derecho Civil) Interrupción de hecho o de derecho, del deber de lecho entre los cónyuges. Es una medida primaria en un juicio de divorcio.
  
Separación matrimonial: Véase: Divorcio.
  
Servicios jurídicos: Dícese de la oferta de servicios profesionales en derecho que ofrece la sociedad contemporánea, dentro del denominado pluralismo jurídico.
  
Servidumbre: (Derecho Civil). Derecho real establecido por el poseedor de un predio, sobre otro predio ajeno para utilidad de primero. Se distingue aquí al predio dominante: que es aquel a cuyo beneficio se ha constituido derechos reales; del predio sirviente que es sobre el cual se ha constituido servidumbre personal o real. /Carga establecida sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro perteneciente a un propietario distinto.

 

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