Adopción de Menores de Edad (por excepción)
Requisitos:
- Demanda
firmada por el solicitante y abogado.
- Copia
simple del DNI del solicitante.
- Original
o copia certificada del acta de matrimonio, de ser casado.
- Asentimiento
de uno de los cónyuges en caso lo solicitara sólo uno de ellos.
- Original
o copia certificada del acta de nacimiento del adoptado.
- Pruebas
(documentales o testimoniales) que sirvan para acreditar la solvencia moral
del/los solicitantes.
- Certificado
médico de salud mental y física del adoptante.
- Certificado
de antecedentes penales, judiciales y policiales del adoptante.
- Certificado
de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el
bienestar del menor.
- Fotografías
que acrediten vivencias familiares con el adoptado.
- Que la
edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del
hijo por adoptar.
- El
adoptado debe prestar su asentimiento si es mayor de diez años.
- Asentimiento
de los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
- Que
se oiga al tutor y consejo de familia, de ser el caso (si los hubiere a falta
de padres).
- Si el
adoptante es extranjero, debe ratificar personalmente ante el juez, su voluntad
de adoptar.
- Tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas de notificación (abonar en el Banco de
la Nación).
Procedimiento:
- Presentación
de la demanda.
- Contestación
de la demanda (padre o madre biológico)
- Audiencia
Única.
- Informe
social y evaluación psicológica a cargo del Equipo Técnico.
- Dictamen
del Fiscal de Familia.
- Sentencia.
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