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Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos expedidos en el Extranjero - Exequátur

 

Requisitos:

  1. Demanda firmada por el solicitante (o representante) y  abogado.
  2. Copia simple del DNI del solicitante y del representante, en caso se tramite a través de este.
  3. Poder por escritura pública en caso se tramite ésta demanda a través de representante.
  4. Copia de la sentencia íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5.  Declaración jurada con firmas legalizadas ante notario en el que el solicitante o representante declaren bajo juramento lo siguiente:
    • Que se haya citado debidamente al demandado conforme a ley del lugar del proceso, se le haya concedido plazo para comparecer y se le haya otorgado las garantías procesales para defenderse.
    • Que la sentencia tenga la autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso (resolución que declara firme y consentida la referida sentencia).
    • Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad.
  6. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
  7. Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).

 

Procedimiento:

  1. Presentación de la demanda.
  2. Contradicción.
  3. Audiencia de actuación y declaración judicial.
  4. Sentencia.




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