Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos expedidos en el Extranjero - Exequátur
Requisitos:
- Demanda
firmada por el solicitante (o representante) y abogado.
- Copia
simple del DNI del solicitante y del representante, en caso se tramite a través
de este.
- Poder
por escritura pública en caso se tramite ésta demanda a través de
representante.
- Copia
de la sentencia íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al
castellano por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
- Declaración jurada con firmas legalizadas ante
notario en el que el solicitante o representante declaren bajo juramento lo
siguiente:
- Que se haya citado debidamente al demandado
conforme a ley del lugar del proceso, se le haya concedido plazo para
comparecer y se le haya otorgado las garantías procesales para defenderse.
- Que la sentencia tenga la autoridad de cosa
juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso (resolución que
declara firme y consentida la referida sentencia).
- Que no sea incompatible con otra sentencia
que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada
con anterioridad.
- Tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas
de notificación (abonar en el Banco de la Nación).
Procedimiento:
- Presentación
de la demanda.
- Contradicción.
- Audiencia
de actuación y declaración judicial.
-
Sentencia.