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Separación Convencional  y Divorcio Ulterior

 

Requisitos:

  1. Demanda firmada por ambos cónyuges y abogado.
  2. Copia simple del DNI de ambos cónyuges.
  3. Partida de matrimonio.
  4. Partida de nacimiento de los hijos, de ser el caso.
  5. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles.
  6. Inventario valorizado de los bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges ante Notario Público.
  7. Propuesta de convenio sobre alimentos, el ejercicio de la patria potestad, tenencia, régimen de visitas y la liquidación de la sociedad de gananciales.
  8. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación). 
  9. Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).  


Procedimiento:

  1. Presentación de la demanda.
  2. Audiencia Única.
  3. Juzgado espera 30 días posteriores a la audiencia a efectos de que alguno de los cónyuges pueda revocar su decisión de divorcio.
  4. Juez dicta sentencia de separación de cuerpos.
  5. Transcurridos dos meses de notificada la sentencia, cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución del vínculo matrimonial.
  6. Juzgado expide los partes judiciales, a fin de que los interesados inscriban la disolución del vínculo matrimonial, en Registro Civil/Reniec y SUNARP.
Este tipo de divorcio también puede tramitarse en sede Municipal y Notarial




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