El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo (ETIINLPT) y el Centro de Investigaciones Judiciales del
Poder Judicial organizaron un Ciclo de Conferencias Magistrales Virtuales con
la finalidad de sensibilizar y difundir a toda la comunidad jurídica los
acuerdos arribados en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. La Consejera y
Responsable del ETIINLPT, Jessica medina Jiménez, dio las palabras de
bienvenida al evento, resaltando el constante cambio en el derecho laboral y su
relevancia por tratarse de derechos fundamentales que requieren de una atención
oportuna y célere, acto seguido, la Presidenta del Poder Judicial, Dra. Elvia
Barrios Alvarado, fue la encargada de dar por inaugurado este ciclo de
conferencias, precisando que los Plenos Jurisdiccionales forman parte de las
políticas institucionales del Poder Judicial, siendo actividades que conducen
al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al
fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.
En esta primera fecha del Ciclo de Conferencias Magistrales Virtuales,
se trató el tema del primer acuerdo plenario referido a las competencias de los
Juzgados de Paz Letrado Laborales, contando con la participación del
Especialista Laboral y Amicus Curiae, Dr. Fernando Varela; y del Juez Supremo
Titular, Dr. Javier Arévalo Vela, quienes detallaron con claridad los
fundamentos sobre los cuales se basa este primer acuerdo plenario en pro de la
uniformidad de los fallos judiciales laborales. Como se sabe, los acuerdos
suscritos en torno a este tema, determinan que los Juzgados de Paz Letrado son
competentes para conocer: Las pretensiones cuantificables hasta 50URP; las pretensiones
no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales, con
excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical y siempre que estas
no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo conforme a las
materias señaladas en el artículo 2 de la Ley N.°29497; y las pretensiones no cuantificables
acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 50 URP vinculadas entre sí.
Este ciclo de conferencias continuará este 21 de junio para tratar sobre
el segundo acuerdo plenario referido a la “Aplicación del precedente vinculante
del TC Caso Huatuco” y finalmente, el 23 de junio se tratará el tercer acuerdo
plenario sobre el “Plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción
disciplinaria distinta al despido”. Para estas fechas, se contará con la
participación de los Jueces Supremos Provisionales, el Dr. Víctor Malca y el
Dr. Martín Ato (21 de junio), así como del Especialista Laboral y Amicus
Curiae, Dr. Carlos Jiménez y el Juez Supremo Titular Arévalo Vela (23 de
junio). De esta manera, estos espacios académicos nos permiten conocer y
debatir, en la búsqueda de tutelar un trabajo digno para todos, sobre la base
de una administración de justicia con criterios de predictibilidad, seguridad
jurídica e imparcialidad.