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Res. Prorrogas y Conversiones

Resolución Administrativa N° 174-2026-CE-PJ

Art. 1°. Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2026, el funcionamiento de los siguientes OO.JJ. transitorios de descarga procesal:
CSJ de Lambayeque - Sala Laboral Transitoria –Chiclayo
CSJ de Lima Sur - Sala Laboral Transitoria – Villa el Salvador

Art.17°. Disponer que los jueces (as) de los OO.JJ. transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos:
a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar;

b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; 
c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y 
d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada OO.JJ., indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
Art. 20°. Recordar a las Presidencias de las CSJ a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la R.A. N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N.º 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las CSJ que cuentan con OO.JJ. que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias para que las áreas técnicas de dichas CSJ verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, para presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a la R.A. N° 090-2023-CE-PJ.

Fecha: 25/05/2026

Resolución Administrativa N° 140-2026-CE-PJ

2.2. Que la Presidencia de la CSJ de La Libertad, disponga que las áreas técnicas administrativas correspondientes, coordinen con la Oficina de Productividad Judicial del Poder Judicial, a fin de que esta Oficina, efectué una capacitación al personal administrativo a cargo del monitoreo de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte; en razón de que se está proyectando de manera incorrecta la carga procesal de estos para requerir un órgano jurisdiccional transitorio de la especialidad laboral.
9.2 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la CSJ de Puno, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio –Zona Sur de la provincia de Puno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
9.3. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y CSJ de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente RA.

Fecha: 08/05/2026

Resolución Administrativa N° 126-2026-CE-PJ

Art. 2°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Junín:
2.1. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad de la NLPT y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
2.2. De requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín hacia la provincia de Yauli, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento,
incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Fecha: 24/04/2026

Resolución Administrativa N° 119-2026-CE-PJ

Art. 4°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Lima Este:
a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
b) Que la presidenta de la CSJ de Lima Este disponga las medidas administrativas para que las áreas técnicas correspondientes procedan a subsanar la inconsistencia que presenta la Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, debido a que registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente negativa de -228 expedientes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
c) Reiterar a la presidenta de la CSJ de Lima Este a que cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, el formato de cumplimiento de la redistribución de 900 expedientes de la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita hacia la Sala Civil Transitoria del mismo distrito, dispuesta en el numeral 10.2 del artículo décimo de la R.A. Nº 480-2025-CE-PJ, conforme a lo requerido en el numeral 11.1 de la R.A. Nº 060-2026-CEPJ.
d) Que la presidenta de la CSJ de Lima Este adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, ya que tuvieron unos avances de meta del 6% y 5% inferiores al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Fecha: 24/04/2026

Resolución Administrativa N° 0092-2026-CE-PJ

Art. 5°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
5.1. Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajos Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima como máximo 1900 expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución, expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:

Art. 9°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
9.2. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad PCALP, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución expedientes de la etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Art. 10°- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Moyobamba de la CSJ de San Martin, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad PCALP, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución, expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Fecha: 31/03/2026

Resolucion Administrativa N 19-2026-CE-PJ

Art. 6°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Tacna:
6.1. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles de la provincia y CSJ de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
6.2. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la provincia y CSJ de Tacna para atender, con turno abierto, el ingreso de exptes. de la subespecialidad PCALP.
Art. 7°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Ucayali:
7.1. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
7.2. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el cierre de turno de la Sala Civil del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, CSJ de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad PCALP.

Fecha: 22/01/2026

Resolución Administrativa N° 18-2026-CE-PJ

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
Corte Superior de Justicia de Lima
7° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Artículo 11°. Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las CSJ del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los OO.JJ. transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas R.A. siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los OO JJ transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.

Fecha: 22/01/2026
   


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