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Res. Prorrogas y Conversiones

Resolución Administrativa N° 172-2024-CE-PJ

- Prorrogar el funcionamiento de OO JJ transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de junio de 2024, hasta el 30 junio 2024, en las CSJ Cañete, Loreto, Piura, Puno, y Tumbes. 

- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, CSJ de Loreto, hacia la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito.

- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y CSJ de Piura, hacia la CSJ de Lima como 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior.
- Que, en atención a lo propuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, y a fin de equiparar las cargas procesales de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que el 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39° Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan aleatoriamente expts en etapa de trámite de la subespecialidad NLPT hacia el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro, de tal manera que dichos juzgados transitorios reciban 500, 650 y 900 expts, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Fecha: 23/05/2024

Resolución Administrativa N° 171-2024-CE-PJ

- Prorrogar el funcionamiento de OO JJ transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de junio de 2024, hasta el 31 agosto, en las CSJ de Huánuco, La Libertad, Lima, Lima Este. Hasta el 30 set. 2024, Cajamarca, Huaura, La Libertad. Y hasta el 31 octubre, en Lima.

- Disponer que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad PCALP, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución expts que estan en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario.

- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justica de Cajamarca redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expts en etapa de trámite más antiguos subespecialidad PCALP, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución expts que estan en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Fecha: 23/05/2024

Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ

- Que el 1°, 2°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; sin considerarse en dicha redistribución expts. en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del PJ en un plazo no mayor a 30 días calendario. 

- Cerrar Turno, a partir del 1 de mayo de 2024, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 150 expedientes de la misma etapa, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; sin considerarse expts. en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del PJ en un plazo no mayor a 30 días calendario. 

- Disponer, que el  1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia y CSJ del Callao redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral  Transitorio de la misma provincia y CSJ, un máximo de 200 expts. en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo ( NLPT con AFP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, sin considerarse expts en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del PJ en un plazo no mayor a 30 días calendario. 

- Desestimar la redistribución de 400 expedientes de la subespecialidad de la NLPT por parte del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón de que recientemente se ha dispuesto la redistribución de un máximo de 600 expts. de dicha subespecialidad laboral, por parte de los referidos juzgados permanentes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo tercero de la R. A. N.° 100-2024-CE-PJ.

Fecha: 30/04/2024

Resolución Administrativa N° 140-2024-CE-PJ

a) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la CSJ del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses. 

b) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 2° Sala Laboral Permanente de la CSJ del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la NLPT, por un periodo de seis meses. 

c) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la CSJ del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses. 

d) Que la 2° Sala Laboral Permanente del Callao redistribuya aleatoriamente a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del Callao, un máximo de 1000 expedientes, en etapa de trámite, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana, excepto expedientes que no se encuentren dentro de los referidos supuestos.  

e) Que la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia del Callao redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, un máximo de 600 expedientes, en etapa de trámite, de la subespecialidad de la NLPT, que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024; así como aquellos programados en audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana, exceptuando expds. que no se encuentren dentro de los referidos supuestos.

Fecha: 30/04/2024

Resolución Administrativa N° 139-2024-CE

- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y CSJ de Piura, a la CSJ de Puente Piedra – Ventanilla como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla; con turno cerrado y competencia funcional en la subespecialidad de la NLPT y la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito y Corte Superior. 

- Que, a fin de equiparar las cargas procesales del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y CSJ de Lima, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se recomienda que estos juzgados permanentes redistribuyan aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 120, 30, 140, 110, 560, 420, 20, 120 y 30 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad contencioso admtivo. laboral, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024; sin considerarse en dicha redistribución expts. en etapa de ejecución, e informarse al Consejo Ejecutivo del PJ en un plazo no mayor a 30 días calendarios, de acuerdo al siguiente cuadro:

Fecha: 30/04/2024

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 519-2024-CSJLO-PJ

DISPONER que el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024.

Fecha: 03/05/2024

Resolución Administrativa N° 138-2024-CE-PJ

Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, los siguientes juzgados mixtos permanentes a juzgados civiles permanentes; con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades civiles que tienen en la actualidad, y con la misma competencia territorial vigente, los cuales tendrán una meta anual correspondiente a los juzgados civiles-mixtos.

Fecha: 30/04/2024

Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ

- Que el 1°, 2°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad NLPT, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expts en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al CE del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario.
- La redistribución de 400 expedientes de la subespecialidad de la NLPT por parte del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón de que recientemente se ha dispuesto la redistribución de un máximo de 600 exptes de dicha subespecialidad laboral, por parte de los referidos juzgados permanentes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo tercero de la R.A. N.° 100-2024-CE-PJ.

Fecha: 30/04/2024

Resolución Administrativa N° 106-2024-CE-PJ

Incorporar,  a  partir  del  1  de  mayo  de  2024,  el distrito  de  Guadalupito,  provincia  de  Virú,  departamento  de  La  Libertad,  al Juzgado  de  Paz  Letrado  de  la  provincia  y  distrito  del  Santa,  departamento  de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial; ampliándose sus competencias territoriales.




Fecha: 05/04/2024

Resolución Administrativa N° 122-2024-CE-PJ

Prorrogar el funcionamiento de OO. JJ. transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de mayo de 2024, en las CSJ de:
Lima
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
- 16° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Loreto
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas
Piura
- Sala Laboral Transitoria – Piura
- Juzgado Civil Transitorio – Piura
Puno
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona sur – Puno

Fecha: 19/04/2024
   


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