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Res. Prorrogas y Conversiones

Resolución Administrativa N° 466-2025-CE-PJ

Artículo decimocuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Puente Piedra – Ventanilla:
14.1 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la CSJ de Puente Piedra – Ventanilla, respecto a prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Ventanilla, para atender con turno abierto los expedientes de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
14.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de enero de 2026, de la Sala Laboral del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, CSJ de Puente Piedra – Ventanilla, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), la cual mantendrá la competencia funcional en dicha subespecialidad hasta culminar la carga pendiente que registre en la misma.
14.3 Abrir el turno, a partir del 1 de enero de 2026, de la Sala Civil del distrito de Ventanilla, CSJ de Puente Piedra – Ventanilla, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
7.2 Convertir, a partir del 1 de febrero de 2026, el Juzgado Mixto del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja como Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar con turno abierto el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades civiles, de familia y laboral que tenga en la actualidad, y con la misma competencia territorial, culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Juzgado de Investigación preparatoria y de Juzgado Penal Unipersonal que tiene el mencionado juzgado, el cual tendrá una meta anual correspondiente a los juzgados civiles-mixtos.

Fecha: 23/12/2025

Resolución Administrativa N° 425-2025-CE-PJ

3.4- Que el Juzgado Civil del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, CSJ de Ancash, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y CSJ a un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite; a razón de 220 de la subespecialidad civil-civil, 60 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 20 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

5.2- Que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y un máximo de 400 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite de dicha subespecialidad laboral, considerandose expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de enero de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.

5.3- Que la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Chiclayo de la CSJ de Lambayeque, sea acondicionada y ubicada en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico - EJE, y que la Presidencia de dicha Corte Superior realice oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que dicha sala transitoria pueda recibir expedientes judiciales electrónicos de la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

Fecha: 24/11/2025

Resolución Administrativa Nº 314-2025-CE-PJ

3°- Diferir para la próxima sesión de este Órgano de Gobierno, las propuestas efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial, en las recomendaciones 5.5 y 5.6 del Informe N.º 038-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con Oficio N.º 587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concernientes a las salas contenciosas administrativas y juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad tributaria y aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima; para lo cual se contará con la presencia de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, los jueces y juezas superiores que presiden la 5°, 6°, 7° y 8° Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima y del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

Fecha: 29/08/2025

Resolución Administrativa Nº 0312-2025-CE-PJ

1°- Modificar el numeral 8.5 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N.º 000270-2025-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Fecha: 29/08/2025

Resolución Administrativa N° 393-2025-CE-PJ

7°. Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Piura:
7.1 Que el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y CSJ de Piura redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 350 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, de acuerdo al siguiente detalle, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario, posteriores a la notificación de la R.A. correspondiente:
8°. Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y CSJ de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia un máximo de 800 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, sin considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes de etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario, posteriores a la notificación de la R.A. correspondiente.

Fecha: 29/10/2025

Resolución Administrativa N° 300-2025-CE-PJ

Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
Corte Superior de Justicia de Lima
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Fecha: 22/08/2025

Resolución Administrativa N° 311-2025-CE-PJ

Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2025: Hasta el 30 de setiembre de 2025
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Norte – San Román

Fecha: 25/08/2025

Resolución Administrativa N° 608-2025-P-CSJLI-PJ

DISPONER la remisión y redistribución de un máximo de 2,500 expedientes electrónicos desde el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 9°, 12°, 13°, 14°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), hacia el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima hasta el 26 de agosto de 2025, según el detalle que se muestra a continuación:

Fecha: 12/08/2025

Resolución Administrativa N° 259-2025-CE-PJ

1°. Convertir, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, a la Sala Laboral Transitoria de la provincia y CSJ de Arequipa, como Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia y CSJ, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° Salas Civiles Permanentes y la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y CSJ de Arequipa.
2° - (2.1) Que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y CSJ de Arequipa, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, como máximo 300 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad PCALP, debiendo considerarse expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de agosto de 2025, así como aquellos programados audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2025 y con fecha más lejana, excluyéndose expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
6° Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín.

Fecha: 25/07/2025

Resolución Administrativa N° 267-2025-CE-PJ

1°- Abrir el turno, a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, CSJ de Loreto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
2°- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo 1000 expedientes físicos en etapa de ejecución, correspondientes a los procesos laborales de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Fecha: 25/07/2025
   


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