Resolución Administrativa N° 113-2025-CE
1- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes OO.JJ. transitorios de descarga procesal a partir del 1 de abril de 2025:
CSJ de Lima:
6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
CSJ de Puente Piedra – Ventanilla
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Ventanilla
CSJ de Arequipa
- Sala Laboral Transitoria – Arequipa
CSJ del Callao
- 2° de Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao
CSJ de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica
CSJ de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio– Huancayo
CSJ de Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara
2- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Arequipa:
a) Que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, como máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite, con fecha más lejana, de la subespecialidad PCALP; sin considerar expedientes que tengan vista de causa programada al 30 de abril de 2025, así como los programados en audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2025; excluyéndose de dicha redistribución expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
4. Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ del Callao:
a) Que el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao redistribuyan aleatoriamente, de acuerdo al siguiente detalle, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la NLPT, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 ías hábiles.
6. Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Junín:
a) Renombrar, a partir del 1 de abril de 2025, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, el cual continuará con la carga pendiente de expedientes en etapa de ejecución.
Fecha: 28/03/2025