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Res. Prorrogas y Conversiones

Resolución Administrativa N° 689-2025-P-CSJPPV-PJ

Art 1°.– EJECUTAR los acuerdos de gestión administrativa arribados en la Resolución Administrativa N° 000209-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio del 2025, en este Distrito Judicial, los cuales coadyuvan al logro de los objetivos institucionales.
Art 2°.– PRORROGAR a partir del 01 de julio del 2025, el siguiente órgano jurisdiccional:
-Decisión Administrativa: R.A N. 209-2025-CE-PJ 
-OO.JJ.: Juzgado Trabajo Transitorio de Ventanilla
-Plazo: Hasta el 31 de julio del 2025.
Art 3°.– DISPONER las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Puente Piedra –Ventanilla:
a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla, CSJ Puente Piedra – Ventanilla, resuelva antes del 31 de julio de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y CSJ toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviera al 31 de julio de 2025, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Fecha: 01/07/2025

Resolución Administrativa N° 189-2025-CE-PJ

a) Ampliar, a partir del 16 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, CSJ de Loreto, para tramitar con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil.
b) Que el 1° y 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Maynas redistribuyan respectiva y aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 600 y 100 expedientes físicos, en etapa de trámite de la especialidad civil sin oralidad, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
c) Excluir, a partir del 16 de junio de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas del Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la CSJ de Loreto, debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia disponer las medidas administrativas necesarias para garantizar que el personal jurisdiccional asignado a dicho juzgado, retorne a su órgano de origen, a fin de que apoye en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil.

Fecha: 12/06/2025

Resolución Administrativa N° 186-2025-CE-PJ

1- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la CSJ de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo.
2.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores resuelva antes del 30 de junio de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de junio de 2025, debiendo remitir a los juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviera al 30 de junio de 2025.

Fecha: 11/06/2025

Resolución Administrativa N° 368-2025-P-CSJLI-PJ

DISPONER la remisión y redistribución de un máximo de 2320 expedientes físicos desde el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 9°, 12°, 13°, 14°, 17°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente hacia el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima hasta el 27 de mayo de 2025, según el detalle que se muestra a continuación:

Fecha: 19/05/2025

Resolución Administrativa N° 72-2025-P-CE-PJ

2- Desestimar las solicitudes de redistribución de expedientes provenientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Jaén hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia; la de prorrogar el turno abierto de este juzgado para atender la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como, la de ampliar el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente para atender esta Subespecialidad; a fin de que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén se aboque en resolver su carga pendiente de 512 expedientes.

3.3 Abrir el turno, a partir del 1 de junio de 2025, del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, CSJ de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

3.4 Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2025, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, 
para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Fecha: 28/05/2025

Resolución Administrativa N° 147-2025-CE-PJ

Artículo segundo. 
2.1 Excluir, a partir del 1 de mayo de 2025, al distrito de Sivia de la provincia de Huanta, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, que tramita de forma exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia territorial en las provincias de Huamanga y Huanta, debiendo tramitar hasta su culminación la carga pendiente que, al 30 de abril de 2025, tenga de dicho distrito.

Artículo tercero. Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, pertenecientes a la Gerencia General del PJ, habiliten en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), la función de la NLPT para el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, CSJ de Ayacucho.

Artículo cuarto. 
4.2 Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto a prorrogar el cierre de turno de la 2° Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de que las dos (2) salas laborales mantengan la subespecialidad solo en procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Fecha: 25/04/2025

Resolución Administrativa N° 146-2025-CE-PJ 25-04

- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025, el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga 
procesal, en:
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio–Arequipa  (Hasta el 14-05-2025)
Corte Superior de Justicia del Callao
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao (Hasta el 31-05-2025)

- Convertir, a partir del 15 de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto, y la misma competencia funcional y territorial que el 5° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa.

- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Callao, a efecto de que evalúe la gestión de los cuatro (4) juzgados de trabajo permanentes de la CSJ del Callao, que atienden procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales durante el año 2024 se limitaron a cumplir con las metas establecidas, a pesar de sus elevadas cargas procesales, producto de sus elevadas cargas iniciales, resolviendo un promedio de 551 expedientes, es decir, sólo un (1) expediente adicional por encima de la meta final, correspondiente al estándar anual de 550 expedientes, a diferencia de los más de treinta (30) juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad de otras cortes superiores de justicia, que durante el año 2024 resolvieron cantidades mucho mayores al estándar de 550 expedientes, práctica que viene realizándose por dichos juzgados permanentes de la CSJ del Callao desde el año 2021 y por el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao desde el año 2023, tal como se observa en los siguientes cuadros, lo cual ha generado que dichos juzgados permanentes continúen requiriendo del apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, al acumular elevadas cargas pendientes al resolver menos expedientes que los que ingresan.

Fecha: 25/04/2025

Resolución Administrativa N° 297-2025-P-CSJLI-PJ

AMPLIAR el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N.° 209-2025-P-CSJLI-PJ, hasta el 25 de abril de 2025, a fin de que los juzgados remitentes culminen completamente con la redistribución de expedientes que les concierne, debiendo observar todos los lineamientos establecidos en la citada resolución administrativa, así como en la resolución administrativa N°162-2025- P-CSJLI-PJ.

Fecha: 16/04/2025

Resolución Administrativa N° 115-2025-CE

1- Prorrogar, partir del 1 de abril de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025 (1 MES)
CSJ de Arequipa
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Arequipa
CSJ de Cañete
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Cañete
CSJ de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Transitorio– Zona 3 – La Molina.

2- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y CSJ de Arequipa, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y CSJ con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

3- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Arequipa:
3.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia del Arequipa resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviera al 30 de abril de 2025.

Fecha: 28/03/2025

Resolución Administrativa N° 113-2025-CE

1- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes OO.JJ. transitorios de descarga procesal a partir del 1 de abril de 2025:

CSJ de Lima:

6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
CSJ de Puente Piedra – Ventanilla
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Ventanilla
CSJ de Arequipa
- Sala Laboral Transitoria – Arequipa 
CSJ del Callao
- 2° de Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao
CSJ de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica
CSJ de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio– Huancayo
CSJ de Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara

2- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Arequipa:
a) Que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, como máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite, con fecha más lejana, de la subespecialidad PCALP; sin considerar expedientes que tengan vista de causa programada al 30 de abril de 2025, así como los programados en audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2025; excluyéndose de dicha redistribución expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

4. Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ del Callao:
a) Que el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao redistribuyan aleatoriamente, de acuerdo al siguiente detalle, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la NLPT, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 ías hábiles.

6. Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Junín:
a) Renombrar, a partir del 1 de abril de 2025, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, el cual continuará con la carga pendiente de expedientes en etapa de ejecución.

Fecha: 28/03/2025
   


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