Res. Prorrogas y Conversiones
Resolución Administrativa N° 0092-2026-CE-PJ
Art. 5°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
5.1. Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajos Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima como máximo 1900 expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución, expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
Art. 9°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
9.2. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad PCALP, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución expedientes de la etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Art. 10°- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Moyobamba de la CSJ de San Martin, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad PCALP, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución, expedientes en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Fecha: 31/03/2026
Resolucion Administrativa N 19-2026-CE-PJ
Art. 6°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Tacna:
6.1. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles de la provincia y CSJ de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
6.2. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la provincia y CSJ de Tacna para atender, con turno abierto, el ingreso de exptes. de la subespecialidad PCALP.
Art. 7°- Disponer las siguientes medidas administrativas en la CSJ de Ucayali:
7.1. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
7.2. Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el cierre de turno de la Sala Civil del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, CSJ de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad PCALP.
Fecha: 22/01/2026
Resolución Administrativa N° 18-2026-CE-PJ
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
Corte Superior de Justicia de Lima
7° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Artículo 11°. Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las CSJ del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los OO.JJ. transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas R.A. siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los OO JJ transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Fecha: 22/01/2026
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