Artículo 51 del Código Procesal Civil: interpretación y aplicación en la práctica

NOTA DE PRENSA N° 042-2025-ETII ORALIDAD CIVIL

  • Una norma vigente desde hace décadas ha permitido transformar el área civil mediante audiencias orales, concentración procesal y un rol activo del juez.

La posibilidad de conducir procesos orales sin una reforma legislativa parte de una interpretación del artículo 51 del Código Procesal Civil, que devuelve al juez la plena dirección del proceso y lo faculta a asumir un rol activo en la solución del conflicto. Así lo sostuvo el doctor Carlos Polanco Gutiérrez, uno de jueces pioneros en aplicar la oralidad civil en el Perú.


“El artículo 51 devuelve la condición de pleno director del proceso al juez, y mucho tardamos en darnos cuenta de todas las facultades que se le había dado al juez para resolver el conflicto de intereses”, señaló en el programa “Hablando de Oralidad”.

El juez civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa enfatizó que este artículo no le otorga al juez poderes para ejercerlos de manera autoritaria, sino para evitar que los procesos queden sin resolverse. 


“Cuando uno revisa el artículo 51, encuentra que el juez tiene amplios poderes. Pero no se los han dado para hacerlo más importante o más poderoso, sino para que no deje conflicto sin resolver. Y cuando se pensó en reformar el proceso civil, había dos caminos: esperar una reforma normativa —que podía tomar muchísimo tiempo— o buscar dentro del propio Código Procesal Civil herramientas que permitieran cambiar la gestión del proceso”, explicó.


Interpretar para transformar


Frente a la espera de una reforma normativa, los jueces civiles buscaron dentro del marco legal vigente herramientas que permitieran mejorar la conducción de los procesos. Fue así como —refiere Polanco— se redescubrió el potencial del artículo 51 y su vínculo con otras disposiciones del Código Procesal Civil, como el artículo 203.


“Necesitamos audiencias. Y si el juez tiene la posibilidad de llamar a las partes para que se escuchen hechos y pueden ir con sus abogados, y las tiene al frente, demandante y demandado, esa reunión ¿cómo se puede llamar? Pues esa reunión llamémosla audiencia. No se trata de una simple citación, sino de un espacio para dialogar sobre la mejor forma de gestionar el proceso”, indicó.


Este nuevo entendimiento permitió aplicar principios como la inmediación, la flexibilidad y la concentración de actos procesales, incluso sin una ley específica que mencionara expresamente la oralidad. “El proceso es flexible, es un instrumento. Si es flexible e instrumento, deberíamos utilizarlo para solucionar el conflicto de intereses”, enfatizó.


Validación jurisprudencial


El respaldo de esta interpretación no ha sido únicamente práctico. En 2019, la Corte Suprema resolvió la casación 4088-2019-Arequipa, un caso emblemático que consolidó este nuevo enfoque. Según relató el doctor Polanco, el proceso fue sentenciado en primera instancia dentro de los primeros 45 días, apelado y resuelto por la sala, y finalmente llegó en casación a la Corte Suprema, que lo resolvió antes de cumplirse un año.


“El agravio que pusieron [las partes] fue que el proceso estaba caminando muy rápido y que para ellos eso era espantoso”, relató Polanco. Ante ello, la Corte Suprema señaló que “simplemente se está haciendo efectivo el derecho como debía haberse hecho siempre”. Según explicó el magistrado, este fallo fue clave para validar el modelo oral e iniciarse el proceso de expansión y consolidación a nivel nacional sin la necesidad de una reforma en el CPC.


El avance fue aún mayor cuando el X Pleno Casatorio Civil se pronunció sobre la prueba de oficio, reconociendo expresamente el valor de las audiencias preliminares como espacio idóneo para el contradictorio. “En el proceso de oralidad, donde hay una audiencia preliminar, ahí es donde el juez tiene que ejercer esta facultad”, remarcó.


Cambio institucional y cultural


Desde 2024, las 34 Cortes Superiores de Justicia del país aplican la oralidad civil, lo que evidencia un cambio institucional y cultural profundo. “Creo que los jueces cuando se comprometen pueden hacer grandes cambios, porque estos cambios se van realizando a partir del compromiso voluntario de los jueces”, reflexionó.


Polanco Gutiérrez agregó que el nuevo modelo, además de dar mayor eficacia al proceso, dignifica el rol del juzgador: “Del juez que tramita procesos se están convirtiendo en los jueces que resuelven conflictos. Y aunque parezca un cambio de palabras, en realidad es un cambio en entender lo que es la función de cada juez”.


Finalmente, el juez se refirió al rol de los abogados, al señalar que “está en manos de los ellos hacer que las personas tengan una mejor vida por las decisiones que van a tomar, o está también en ellos entramparlos en procesos interminables y hacerlos sufrir durante muchos años”. 


Para el juez Carlos Polanco Gutiérrez, el proceso civil oral en el Perú no solo ha transformado la justicia civil, sino que también ejemplifica que es posible construir una justicia más cercana, célere y eficiente mediante la aplicación inteligente de normas ya existentes. A su juicio, el artículo 51 del Código Procesal Civil ha sido una herramienta clave para cambiar la forma en que se imparte justicia en el área civil.


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