Giovanni Priori: La flexibilidad procesal privilegia los derechos fundamentales y la solución del conflicto

NOTA DE PRENSA N° 036-2026-ETII ORALIDAD CIVIL

  • Especialista sostuvo que el antiformalismo fortalece la tutela jurisdiccional efectiva sin afectar las garantías del debido proceso.

La flexibilidad procesal busca que las reglas del proceso sirvan para resolver los conflictos y proteger los derechos de las partes, y no se conviertan en obstáculos para alcanzar una decisión sobre el fondo. Así lo afirmó Giovanni Priori Posada, docente universitario y especialista en derecho procesal, durante una entrevista en el programa “Hablando de Oralidad”, producido por el ETII Oralidad Civil del Poder Judicial.

Durante el diálogo con el juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra, el catedrático explicó que, durante muchos años, la ciencia procesal centró su atención en el cumplimiento estricto de las reglas, dejando en un segundo plano el objetivo esencial del proceso.

"Durante muchos años, la ciencia procesal, la judicatura y el foro de los abogados han puesto mucho énfasis en la regla procesal y hemos construido una disciplina siguiendo a la regla como protagonista. Sin embargo, por poner tanta atención a la norma, hemos olvidado lo más importante: que el proceso, antes que un conjunto de reglas rígidas, es un conjunto de derechos fundamentales orientados a la solución de un conflicto”, reflexionó.

A partir de esa premisa, Priori sostuvo que la flexibilidad procesal no significa desconocer las normas procesales, sino devolverles su verdadera función: servir como instrumentos para hacer efectivos los derechos fundamentales y alcanzar una decisión de fondo.

"La flexibilidad procesal no es otra cosa que recobrar protagonismo para los derechos fundamentales de las partes y para la solución de la controversia, poniendo la regla en su verdadero lugar, como facilitadora del ejercicio de los derechos fundamentales y resolución del asunto, pero no debe ser la protagonista. El protagonismo lo deben tener los derechos fundamentales de las partes y la solución de la controversia", explicó.

Priori explicó que la flexibilidad procesal puede manifestarse de dos maneras. La primera permite que las partes, dentro de determinados límites, acuerden determinadas reglas para el desarrollo del proceso. La segunda se relaciona con la actuación del juez frente a las normas procesales, privilegiando el fondo del proceso sobre alguna formalidad que pueda afectar la tutela de los derechos.

"Hay dos sentidos de la flexibilidad procesal. Un sentido es aquel donde las partes pueden pactar sobre las reglas procesales a través de lo que se denominan las convenciones procesales, que cada vez comienzan a estar reguladas en distintos códigos contemporáneos. Y el segundo sentido es, dada la norma, entender que la norma en verdad pretende viabilizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las partes. Si la norma impide, dificulta o no permite el ejercicio de esos derechos, el juez tiene la obligación de hacerlos valer, aun por caminos distintos", explicó.

La oralidad fortalece un proceso más flexible

Giovanni Priori destacó que el modelo de oralidad civil propicia un escenario favorable para desarrollar esta visión antiformalista del proceso, pues reemplaza la rigidez del expediente escrito por un proceso por audiencias que facilitan la construcción de soluciones orientadas a resolver el conflicto.

"Creo que es una contradicción en sus propios términos pensar que puede haber proceso oral y reglas rígidas. La oralidad es un excelente ejemplo de cómo puede conducirse un proceso absolutamente flexible, donde las cosas se van resolviendo en audiencia con un diálogo directo entre juez, abogados y partes, construyendo una solución del conflicto directamente y de manera colaborativa”, explicó. En ese sentido, añadió que la esencia de la flexibilidad y de la oralidad es también “sustituir una lógica de confrontación por una lógica de colaboración”.

Reforma legal y cambio de cultura jurídica

Para que esta concepción del proceso pueda consolidarse, Priori sostuvo que no basta con reconocer la importancia de la flexibilidad procesal, sino que es necesario impulsar cambios en diversos aspectos.

"La primera es modificar nuestra ley procesal. Lamentablemente, uno de los principales obstáculos para incorporar este sentido de flexibilidad en nuestros procesos es el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que marca la pauta de un excesivo formalismo. Aun cuando es verdad que el CPC contiene algunas reglas antiformalistas que podrían ayudar a enfrentar este problema, el artículo IX sigue siendo un obstáculo importante", indicó.

Lo segundo —explicó Priori— está en relación a la formación académica, para “cambiar la forma de enseñar y aprender derecho procesal en las universidades, incorporando esta concepción del proceso como un conjunto de derechos fundamentales y no como un sistema de reglas rígidas y formalistas”.

Como tercera medida, el especialista señaló que se debe incorporar la premisa del antiformalismo o informalismo tanto en los jueces como en los abogados. “En los abogados, procurando que su principal preocupación sea que sus patrocinados obtengan una solución sobre el fondo. Y en los jueces, evitando decisiones excesivamente apegadas a la formalidad y preguntándose, una y otra vez, si realmente corresponde declarar la nulidad de un acto procesal", afirmó.

Priori destacó, además, que la implementación de la oralidad civil demuestra que es posible impulsar transformaciones sin esperar necesariamente una reforma legislativa, siempre que exista el compromiso de quienes participan en el sistema de justicia.

“Creo que los investigadores, los académicos y los profesores universitarios tenemos un rol que debe complementarse con el trabajo de los abogados y de los jueces, pensando siempre en un sistema de justicia que realmente resuelva los problemas de las personas y reivindique que las reglas procesales son únicamente instrumentos al servicio de ese propósito”, concluyó.