Oralidad civil en Colombia: el reto de garantizar la inmediación frente al avance de la justicia virtual
- Jurista Jorge Hernando Forero Silva analiza el éxito de la reforma procesal colombiana.
La implementación de plazos perentorios y la obligatoriedad de la oralidad han marcado un antes y un después en la administración de justicia colombiana, logrando reducir procesos que antes tardaban un lustro a un máximo de un año para la emisión de sentencias de primera instancia. Así lo explicó Jorge Hernando Forero Silva, destacado jurista y cojuez de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
“Hay muchas ventajas [con la oralidad], y una de las principales es la celeridad que se les está dando ahora a los procesos. En la época de la escrituración no era extraño que una primera instancia demorara cuatro o cinco años, debido a las dilaciones propias del sistema y a que no existía una norma que exigiera al juez resolver con prontitud”, detalló durante su participación en el programa “Hablando de Oralidad”, donde compartió las lecciones aprendidas tras casi una década de vigencia del Código General del Proceso en su país.
“Este cambio ha sido bastante beneficioso, porque hoy se exige al juez un plazo perentorio de un año para dictar sentencia una vez notificado el demandado, con la posibilidad de una prórroga de seis meses. En segunda instancia, el plazo es de seis meses, también prorrogable por seis meses más desde que el expediente llega al órgano jurisdiccional. Todo ello ha generado que los procesos, efectivamente, tengan una evolución mucho más célere”, agregó.
El especialista explicó que la transición hacia este modelo no fue inmediata, sino que requirió de un periodo de cuatro años de "vacatio legis" para preparar tanto la infraestructura física como el aspecto cultural de los operadores jurídicos. Durante este tiempo, se realizaron intensas jornadas académicas para socializar los cambios en la práctica de pruebas y el sistema de recursos.
"Cuando se sancionó el código en 2012, asistíamos a eventos por todo el país para que los abogados fueran conociendo el cambio. Era fundamental que supieran cómo se prepararían ahora los testigos y peritos, porque pasar de la escritura a la oralidad de la noche a la mañana habría sido sumamente complejo", recordó.
“El perito va a la audiencia a responder interrogatorios. Allí es donde se garantiza la idoneidad y la seriedad de la prueba”, explicó.
De otro lado, el especialista abordó que el tránsito hacia la oralidad enfrenta hoy el desafío de la virtualidad total, por lo cual se muestra crítico respecto a cómo el entorno digital puede afectar la esencia del juicio oral: el contacto directo del juez con la fuente de prueba.
“Considero que la verdadera inmediación se atenúa o se desvanece con la virtualidad. Como juez director del proceso, esto ha sido un inconveniente. Muchas veces se ve que el testigo está ‘libreteado’ por estar fuera del control físico del juzgado. La virtualidad debe mantenerse, pero el juez debe ordenar audiencias presenciales en casos de alta complejidad para no sacrificar el derecho material”, advirtió.