PROGRAMA: EL DEBIDO PROCESO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS BAJO EL SISTEMA DE ORALIDAD

NOTA DE PRENSA N° 028-2021-ETII ORALIDAD CIVIL

El día lunes 07 de junio del año en curso, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a través del Canal del Poder Judicial “Justicia TV”, tuvo como invitada en su programa “Oralidad en los Procesos Civiles”, conducido por el doctor Héctor Lama More, presidente del ETIIOC, a la Dra. Jacqueline Chauca Peñaloza, Jueza Superior de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica e integrante del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha Corte.


Sobre el importante sistema de oralidad, sostuvo que según los datos estadísticos de la Corte donde labora, del 100 % de casos que ingresan a etapa de ejecución, el 30% de los casos son ejecutados en forma anual, por lo que el 70% casos que quedan como remanentes se van sumando a la carga en ejecución. Para estos efectos, una primera causa sería la falta de iniciativa de la parte ejecutante, otra causa conocida es la falta de bienes de la parte ejecutada. Una tercera causa es el trámite engorroso y bastante formalista del proceso tradicional a través del proceso escrito, conocido por todos.


Además, precisó que, en esta etapa del proceso, el Juez sí puede actuar de oficio en determinados tipos de sentencias, como por ejemplo en las declarativas y constitutivas, dejando para iniciativa de parte las sentencias de condena.


Entonces, indicó que la idea es copiar este sistema de oralidad con todos sus principios, consecuencias, métodos y características y llevarlo a la parte de ejecución. Para ello, recordó que en el sistema tradicional la parte de ejecución es bastante parecido al proceso en trámite, vale decir, procesos lentos, con bastantes ritualismos y formalismos, resoluciones redundantes y hasta repetitivas, apercibimientos poco pertinentes, el uso de plazos discrecionales por parte de los operadores judiciales. 


En consecuencia, ahora están apostando por un nuevo cambio de sistema, pues en el sistema oral usarían la concentración de actos procesales, de manera que en una resolución podrían acumular varios mandatos, ya que son independientes y acumulables. Para ello, tendrían que diferenciar cuáles son las sentencias declarativas, constitutivas y cuál es la de condena; a partir de ahí, en qué casos el Juez ejecuta y en qué casos requiere iniciativa de la parte ejecutante. Además de ello, tendrían que hacer uso de los apremios pertinentes.


Un punto muy importante para el caso de ejecución de sentencias que no es muy usado, pero que la ley sí prevé, es el caso de que a los “deudores judiciales morosos” se les inscribe en el registro, tipo Infocorp. El poco uso de este mecanismo probablemente sea por el desconocimiento de las partes, pero en el sistema de oralidad podrían dar cuenta a la población para ver en qué casos se podrían utilizar; y, a su vez, hacer una interconexión con el Sistema de Banca, Seguros y AFP para que les informen sobre el uso de esta información.


De otro lado, sostuvo que del 100% de procesos de condena, el 60% son casos de obligación de dar suma de dinero, pero aún no han hecho un análisis de cuántos casos podrían convocarse a audiencia, porque esto va a quedar a criterio del Juez, pues no todos los casos los va a convocar para audiencia, solo aquellos que lo ameritan y donde hubiera posibilidades de que las partes pudieran arreglar, de alguna manera, en la cual se van a resaltar los métodos de oralidad, todos sus principios y consecuencias. Así también, si es que se diera la audiencia, sería el momento preciso para que las partes vuelvan a hacer un conteo de costo-beneficio. Por ello, recalcó que, de todas maneras, el sistema de oralidad les ofrece ventajas, las cuales también van a depender mucho de la gestión del Juez en el tema de ejecución.


En cuanto a cómo encaja el debido proceso en la fase de ejecución, precisó que el tema de la ejecución se irradia por los componentes del debido proceso del trámite, hablando de cuándo aplicar el método de oralidad; en consecuencia, en esta audiencia se van a repetir los mismos componentes del debido proceso del trámite: Dirección del Juez, concentración, economía, transparencia, publicidad.


Entonces, ¿Qué va a pasar, además de estos componentes del debido proceso?, ¿Los principios de contradicción e igualdad son los mismos? Se podría decir que sí, pues hay garantías de que dichos principios se vean concretados, pero se van a limitar al objeto de la ejecución de la sentencia. Por ello, en contradicción solo se va a contradecir por sus dos causales: Extinción de la obligación o pago de lo ordenado en la sentencia.


Asimismo, en el tema del debido proceso tienen bastante observancia del principio de la cosa juzgada para evitar que las partes vuelvan a debatir sobre aspectos ya dilucidados. Además, precisó que hay una exigencia del debido proceso cuando el Juez califica la sentencia, título de ejecución, porque tiene que ver si es cierta, expresa y exigible.


Finalmente, recordó que la oralidad no es solo la realización de audiencias, pues esta va unida con otras múltiples actividades: Interacción, espontaneidad, concentración, economía, transparencia, publicidad, entre otros actos procesales que sí tienen que ejecutarse en la etapa de ejecución de sentencia, porque han tenido resultados exitosos en el trámite con este sistema de oralidad y apuestan para que en ejecución de sentencias tengan el mismo resultado.


Este importante programa se repetirá el día sábado 12 y domingo 13 de junio a las 8:00 de la mañana. Asimismo, el día lunes 14 de junio, a las 7:10 de la noche, se entrevistará al Dr. Eloy Zamalloa Campero, Juez Superior Titular y Coordinador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien abordará el tema “Experiencias de la oralidad en segunda instancia”.