PROGRAMA: EL PROCESO CIVIL ADVERSARIAL Y LAS AUDIENCIAS ORALES
El día lunes 19 de abril del año en curso, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a través del Canal del Poder Judicial “Justicia TV”, tuvo como invitado en su programa “Oralidad en los Procesos Civiles”, conducido por el doctor Héctor Lama More, presidente del ETIIOC, al Dr. Matías Alejandro Sucunza, maestro en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata. Consultor e investigador del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Autor y coautor de diversos libros en materia de Derecho.
Sobre este tema, el doctor Lama preguntó, sobre el proceso adversarial, igual que en penal funciona también en civil.
El doctor Matías Sucunza sostuvo que han existido modelos procesales que emparentan las tradiciones tanto civiles como penales, en ese sentido uno podría caricaturizar lo que han sido el modelo inquisitivo y el modelo garantista; lo que ha sido un modelo activista y lo que ha sido un modelo adversarial; existen ciertas formas de delimitar lo que son cada uno de estos modelos. Hay ciertas características, el modelo activista o inquisitivo estaba en la búsqueda de cierta verdad, un compromiso del juez en la búsqueda de esa verdad; estos modelos activistas estuvieron emparentados con los países del Civil law. Esto conllevaba en un rol más preponderante del juez, no solo en la organización y discusión del proceso, sino en la adquisición y aportación de pruebas. Por el contrario, caricaturizar los modelos garantistas, adversariales con países de tradición del Common law, donde las partes eran dueños del conflicto, del proceso; el juez se convertía en un espectador, en alguien que no debía entrometerse porque eso atentaba contra la igualdad procesal.
Estos dos modelos procesales históricos que pueden emparentar en el modelo penal o civil, son caricaturas así presentadas, en el desarrollo histórico de los modelos procesales; nunca existió un modelo procesal inquisitivo o garantista. En el recorrido histórico lo que encontramos son experiencias en las cuales están combinadas elementos de ambas situaciones. Los modelos procesales son complejos, son situados, hay que analizar qué características tienen, no comprarse la etiqueta que el modelo adversarial garantiza la igualdad de las partes; o que el modelo activista valora el derecho de las partes. El modelo adversarial garantiza una igualdad formal y no una igualdad real. En ambos casos estas son esquematizaciones muy generales; hay que tener en cuenta el contexto histórico, no hay ningún país que tengan un modelo único cerrado.
Ante ello el doctor Matías Sucunza sostuvo que estaba de acuerdo, indicando que los modelos procesales son integrales e integrados, ya que son: 1° básicamente modelos que recuperen lo mejor de las tradiciones, 2° visibilicen las contradicciones irreconciliables que existen dentro al interior de los sistemas procesales y 3° resuelvan esas contradicciones proponiendo soluciones racionales y razonables.
Los sistemas en Latinoamérica están organizados hoy en esta discusión, entre sistemas inquisitivos y sistemas activistas, están organizados pensando en que el proceso se organiza desde la autoridad judicial, en que el juez tiene que trabajar, y desde el otro lado se piensa desde las partes en similares sentido, que problemas tenemos, cuando uno pone en el eje al conflicto se va a ver como todos los demás componentes de un sistema procesal se organizan de la manera más adecuada para organizar esos fines; del cual se puede tener lo mejor de los dos modelos; del adversarial que es el reforzamiento del contradictorio, y del activista que es el involucramiento de la autoridad judicial en el procesamiento, la resolución y la ejecución de un conflicto para satisfacer un derecho.
En los países anglosajones que supuestamente eran adversariales es totalmente falso, todos los desarrollos del case management es ni más ni menos, asumir a la litigación como responsable y eficiente para cumplir con objetivos que no tienen ya que ver con el dictado de una sentencia, sino con la solución del conflicto y esto es importante, esta mirada integradora permite organizar los mecanismos de solución. El proceso para ser un mecanismo más vinculado con otros tantos, pero también el diseño del Poder Judicial y el rol de los abogados; cuando se asume que esto es así, se deja de ver al juez como alguien solitario, que busca la verdad; se necesita revalorar el aparato de gestión. Hay una diferencia entre las reglas, el discurso y por ejemplo la estructura judicial que gestione eso, no hay un aparato preparado. Un modelo se preocupa en mejorar y dar respuesta eficiente, tiene que superar estas categorías históricas, y recuperar y potenciar las categorías históricas, porque tienen un carácter complementario, por eso entre litigación y dirección de audiencias no hay confrontación sino complementación.
Para reforzar este punto el doctor Lama sostuvo sobre el case management, como un aporte del sistema anglosajón, pero nosotros lo hemos tomado en América Latina, precisamente el extremo del sistema adversarial paso la factura al sistema inglés y se visualizó luego en Norteamérica, los conflictos eran engorrosos, las reglas pusieron al Juez en un rol más activo para gestionar el proceso, para que este sea más cercano a la propia ciudadanía.
Ante ello el Dr. Matías Sucunza sostuvo que es una buena muestra de lo que se está hablando, no hay antinomia, sino complementariedad. En el case management se dice que los conflictos se resuelven más adecuadamente y justamente posible pero que se resuelven en un plazo razonable, eficiente. Generar una litigación responsable y eficiente; y esta no solo es responsabilidad de las partes sino también de la autoridad judicial y de la estructura judicial. En Latinoamérica se habla del rol del juez.
Por su parte, el doctor Lama planteó la pregunta de, ¿cómo actuaria el juez en concreto en su actividad jurisdiccional, en las dos audiencias?
Al respecto el doctor Matías Sucunza señaló, que un punto fundamental es, si bien se necesita integrar las dos ideas, queda algo de lo mejor de ambas, la forma de organizar a las dos, es empoderar a las partes desde el conflicto se soluciona, como se ordena, empodera a las partes ir a las audiencias. Desde el conflicto pienso: en el litigio, en el vínculo de las partes y en el juez; esto me soluciona, como se ordena los demás elementos, lo importante es la noción del conflicto. La idea adversarial es que las partes van a tener que preparar sus casos con antelación de la demanda, presentan su demanda, ir a juicio y en la audiencia desde su teoría del caso, estar lo mejor preparado posible; porque en esta se van a oficiar como espacios de contradicción en el cual el verdadero valor de la oralidad no es tanto la inmediación, sino a través de esa inmediación las partes, jueces y demás sujetos o auxiliares de justicia puedan discutir sobre cada aspecto, conciliar, sobre la prueba. Hay una reorganización a través de la recuperación del contradictorio propio del modo adversarial, devolver el poder a las partes.
Aparece la autoridad judicial apoyando esa labor gestionando fuertemente, hay un equilibrio de tareas eficientes. En Argentina, en Perú decíamos que el proceso es público y de impulso de oficio, pero hay procesos que duran, 5, 6 o 10 años.
En la Audiencia Preliminar el juez tiene que tener un rol muy activo, en cambio en la audiencia de juicio no tanto, quien conoce mejor el caso, quienes tienen interés de discutir; el contradictorio es a través de las partes. Complementando lo mejor del mundo en un sistema que sintetiza, pero hay excepciones.
El Dr. Lama acota y pone un escenario; se está en la audiencia preliminar y estas en la fijación de puntos controvertidos. El juez escucha a las partes, los puntos controvertidos pero el encuentra que estos no están claros; si el juez puede introducir un punto controvertido, a que modelo estaría inclinado al adversarial o inquisitivo.
Al respecto ante este escenario, el Dr. Matías Sucunza sostuvo que, a un modelo integrador; obtener lo mejor de los 2 mundos para resolver el conflicto. En dicho escenario, están todos en una audiencia, cuando al juez no le queda claro, que hace pregunta; en tanto y cuanto el juez salvaguarda la contradicción, organiza mejor la discusión, no hay vulneración del debido proceso ni del derecho de defensa, se trabaja para un fin común que es clarificar el punto controvertido que es clarificar el punto controvertido, resolviendo de la mejor manera, hay que pensar en momentos procesales. Señalando que el momento en que debe plantearse la prueba de oficio por el Juez; sostuvo que el primer momento ideal es que no lo haga el Juez de oficio; sino las partes tienen que reforzar ese trabajo probatorio. Pero si lo va hacer, el segundo momento es de forma excepcional, más oportuno que es con la mayor antelación cuando el juez discute la admisibilidad de lo contradictorio.