PROGRAMA: LA ORALIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y SU FUTURO EN EL PERÚ
El día lunes 31 de mayo del año en curso, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a través del Canal del Poder Judicial “Justicia TV”, tuvo como invitada en su programa “Oralidad en los Procesos Civiles”, conducido por el doctor Héctor Lama More, presidente del ETIIOC, a la Dra. María Elena Guerra Cerrón, Fiscal Superior, catedrática especialista en Derecho Civil y Procesal Civil, investigadora y autora de diversos libros y publicaciones en materia Comercial, Civil y Procesal Civil.
Al respecto, precisó que el Código Procesal Civil nace en 1993 y con él viene una ruptura de la cultura de la forma por la forma, de un Juez estático, pasivo frente a un Juez director del proceso, al cual se le reconocen facultades y atribuciones especiales porque la concepción o ideología de nuestro proceso civil, a partir del Código Procesal Civil, es publicista; por ello, requiere un modelo especial que puede llevar a la realización de la función del Juez director del proceso, el cual es el modelo oral.
Asimismo, precisó que, para dar una diferencia puntual entre el modelo oral y el modelo escrito, cita al maestro Enrique Vescomi, quien en su libro “La Teoría General del Proceso” habla del principio de oralidad y dice claramente que el modelo oral guarda distancia del escrito porque incorpora principios de inmediación, concentración, economía procesal. Agrega la efectividad y publicidad.
Todos estos principios que vienen a conformar el principio continente, que es la oralidad, están expresamente señalados en el Título Preliminar de nuestro Código Procesal Civil. Aquí radica la diferencia; además, el hecho de que no se mencione la palabra “oralidad”, no impide el reconocimiento de que el modelo oral está recogido en el Código Procesal Civil, pues, en teoría, siempre hemos tenido la oralidad.
De otro lado, sostuvo que desde 1993 hasta el año 2000, 2001, prácticamente no hubo una actividad institucional ni tampoco una política de estado para promover el modelo oral que requería el trabajo del modelo corporativo. No se creó ningún sistema de acompañamiento técnico, como sí se tiene ahora; aunque hubo intentos de generar la cultura del trabajo corporativo, pero por distintas razones tampoco prosperó.
Luego, vino el tema de la supresión de la audiencia de conciliación y puntos controvertidos, y como que un mensaje para todos, aquí murió la oralidad; sin embargo, en realidad, la oralidad no murió nunca, pues el Código Procesal Civil no fue derogado, los principios que comprenden la oralidad están ahí y se trabaja sobre ello.
Entonces, con la experiencia arequipeña, el doctor Carlos Polanco tuvo la iniciativa de poner en práctica un modelo distinto, con nuevas ideas para hacer gestión en los despachos. Por ello, los magistrados de ahora cuentan con un sistema de acompañamiento y gestión en todo sentido: Gestión de casos, gestión de Despacho, gestión administrativa; además de equipos informáticos, a diferencia de años anteriores.
De otro lado, añadió que el expediente electrónico contribuiría para que pueda ser más exitoso el tema de la oralidad, aunque todo depende del magistrado, pues el que se ha comprometido voluntariamente con este proyecto es porque cree en el proyecto, en la oralidad, en el proceso civil. No están haciendo algo extraordinario, solo están cumpliendo con su deber, con el propósito de la función jurisdiccional bajo la concepción publicista y el modelo oral.
Lo que se está haciendo, realmente, es trabajar para alcanzar la inmediación, concentración, celeridad. Solo el proceso civil oral no asegura que se vaya a cumplir con estos principios, ya que eso depende de cómo el Juez director del proceso va a conducirlo, desde el desarrollo de las etapas, el grado de involucramiento en el desarrollo del proceso; y para eso hay un sistema con el cual se viene trabajando. Así también, sostuvo que, definitivamente, la institución cumple un rol muy importante, pues la institución cree en la oralidad en el proceso civil y prueba de ello es el acompañamiento técnico liderado por el ETII-Oralidad Civil, y la propia ciudadanía puede realizar el seguimiento y monitoreo constante a través de las redes sociales, incluso hacer crítica constructiva, en caso se advierta algo que mejorar. Así se va a ir construyendo y fortaleciendo este nuevo sistema, este nuevo modelo de gestión. Acotó, además, que ha llegado el momento de dar el sitial que corresponde al proceso civil y siguiendo los principios establecidos en el Código Procesal Civil, el Juez tiene en los artículos 50 y 51 todas las pautas, orientaciones y disposiciones procesales para poder realizar las actuaciones y cumplir con esta finalidad.
Del mismo modo, precisó que la oralidad ha sido recogida por el Código Colombiano, Código de Costa Rica y actualmente la exposición de motivos y los proyectos para el Código Procesal de Chile también recoge el modelo de la oralidad; y en todos los casos lo que se destaca es que es el modelo apropiado para poder alcanzar la realización de los derechos y con ellos la realización del derecho en pleno.
Finalmente, sostuvo que como Fiscal Superior es parte del sistema de justicia y confía en el que los jueces van a lograr el propósito que tienen de alcanzar el éxito de este proyecto.