PROGRAMA: LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

NOTA DE PRENSA N° 018-2021-ETII ORALIDAD CIVIL

El día lunes 03 de mayo del año en curso, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a través del Canal del Poder Judicial “Justicia TV”, tuvo como invitado en su programa “Oralidad en los Procesos Civiles”, conducido por el doctor Héctor Lama More, presidente del ETIIOC, al Dr. Xavier Abel Lluch, vicepresidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio (2016), miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (2014), capacitador y autor de varias publicaciones  sobre la especialidad Procesal Civil.


Sobre este importante tema, precisó que dogmáticamente la valoración se dice que valorar la prueba civil hay tres grandes fases: interpretar, valorar y motivar. La interpretación es que el Juez entra en contacto con el resultado de los medios probatorios, entra en contacto con lo que dicen las partes o los testigos, lee el documento, extrae las máximas de experiencia técnica de un dictamen pericial, percibe un lugar. La segunda fase es valorar, aplicar las reglas pasadas o reglas de libre valoración, o las reglas de la sana crítica. Finalmente, motivar significa justificar las buenas razones de la decisión judicial. Por ello, interpretar y valorar tienen lugar en la mente interna del Juez; en cambio, motivar es cuando se exterioriza el proceso interno hacia el justiciable. Asimismo, acotó que al juicio tipo que tienen en España le llaman juicio ordinario dentro del cual hay dos grandes audiencias: Audiencia previa, que tiene la función de conciliación, saneamiento de defectos procesales, fijación de hechos controvertidos y la proposición y admisión de pruebas. Precisamente, la fijación de hechos controvertidos es el antecedente necesario para la proposición y admisión de pruebas que tiene todo en una fase concentrada, en una fase oral. El Juez fija los hechos controvertidos, escucha a las partes y fija los hechos controvertidos en la audiencia preliminar o audiencia previa. Del mismo modo, agregó que las tres ventajas que siempre se asocian a la oralidad son la inmediación, la concentración y la rapidez con la que el Juez tiene que habituarse a ir tomando decisiones, porque la fijación de hechos controvertidos es inmediata y esta proposición y admisión de los medios de prueba es inmediata, es decir, es también una ventaja y un reto para el Juez de acostumbrarse a tomar la decisión un poquito más rápido. 


Sobre la prueba de oficio, sostuvo que hay una distinción que nadie discute en los procesos no dispositivos, donde hay un interés público como familia, menores, capacidad, filiación; como hay un interés público subyacente, el Juez puede acordar prueba de oficio en cualquier momento, es decir, tanto en la audiencia preliminar como en la audiencia de pruebas. Incluso, precisó que en España tienen un artículo que autoriza al Juez a actuar con independencia de las pruebas que propongan las partes y el Ministerio Público y proponer cualquier clase de prueba de oficio. No tienen discusión ni a nivel doctrinal ni a nivel jurisprudencial; sin embargo, el problema se presenta en los procesos dispositivos, pues con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que es del año 2000, las diligencias finales, antes llamadas diligencias para mejor proveer, como regla general han de ser a instancia de parte, por lo que el Juez no puede acordar de oficio, sino, excepcionalmente, en unos supuestos muy restringidos. Entonces, en la audiencia preliminar le otorgan al Juez una facultad que se llama de “indicación de insuficiencia probatoria” que, según sus propias palabras, es una facultad muy controvertida porque significa que una vez que las partes han propuesto prueba, el Juez puede pedir o invitar a que completen la prueba, en caso señale que hay un determinado hecho controvertido que puede quedar huérfano de prueba. Se habla de insuficiencia más no ausencia de pruebas.


Actualmente la tendencia en España es que se están ampliando los medios de libre valoración y están decreciendo mucho los medios de pruebas tasadas, que actualmente en el ordenamiento español solo hay prueba tasada en los documentos públicos y en los documentos privados no impugnados. En cambio, en el interrogatorio de parte, la prueba tasada está sujeta a unos requisitos muy estrictos, como por ejemplo la declaración de parte en el caso del Perú.


Seguidamente, respecto de valorar la prueba y en relación con la inmediación, un tema que siempre le ha preocupado es el hecho de poner el acento en la persona del testigo o en la declaración del testigo para fijar un determinado hecho. ¿Qué es lo más importante, la persona del testigo si está declarando de una manera titubeante, vacilante; o la declaración? Por ello, considera que en el moderno derecho probatorio están haciendo un tránsito, desde la persona del testigo, lo que le dice su apariencia, a la declaración del testigo y están introduciendo criterios racionales que les aporta la psicología del testimonio, por citar un ejemplo, para valorar el testigo conforme a la concepción racional de la prueba. Entonces, si se habla de testigos, hay indicios en la percepción de lo que ve el testigo, indicios en la conservación del recuerdo en la memoria, indicios en la deposición del Juez. Por ello, considera que se tiene que ir hacia ese sistema de valoración que permite valoraciones más objetivas aún, y también tener en cuenta la experiencia del Juez. También, se tiene que tener en cuenta tanto las aportaciones de los filósofos del derecho en cuanto a las aportaciones de la psicología del testimonio porque actualmente en valoración de prueba, especialmente de prueba testifical, son muy interesantes las aportaciones que les vienen de la valoración desde la psicología del testimonio; y una de las aportaciones más interesantes que les vienen desde la psicología del testimonio es que el Juez debe estar como en sobre aviso de sus propios sesgos, sus propios prejuicios y de sus propias persuasiones. Sostiene, también, que un testigo puede mentir sin pestañear y puede decir la verdad sonrojado y balbuceando, pues hay que tener cuidado con la impresión que se tiene de la imagen que les trasladan. La imagen que se ha tenido de un testigo, se tiene que pasar por filtros más racionales de valoración de la prueba.


Finalmente, animó a los jueces a continuar en este proceso de implementación de la oralidad, porque de acuerdo a la experiencia que tienen todos es que una vez que han ganado la oralidad, nunca volverían atrás, a un proceso escrito; pues con al haber probado la oralidad con la inmediación, concentración y publicidad nunca volverían al proceso escrito y disperso anterior.


Este importante programa se repetirá el día sábado 08 y domingo 09 de mayo a las 8:00 de la mañana. Asimismo, el día lunes 10 de mayo, a las 7:10 de la noche, se entrevistará al Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA, Dr. Jaime Arellano Quintana, quien abordará el tema “Desafíos y beneficios de las audiencias orales y virtuales en materia civil”.