SANEAMIENTO PROCESAL Y FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

NOTA DE PRENSA N° 034-2021
El día lunes 05 de julio del año en curso, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a través del Canal del Poder Judicial “Justicia TV”, tuvo como invitado en su programa “Oralidad en los Procesos Civiles”, conducido por el doctor Héctor Lama More, presidente del ETIIOC, al Dr. Gerardo Sánchez Porturas,  Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Coordinador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
 
Sobre este importante tema, el doctor Gerardo Sánchez Porturas, sostuvo que el Código Procesal Civil trajo una novedad en el saneamiento procesal, siendo una categoría importante que no estaba prevista en nuestro código procesal civil, el interés para obrar, se entiende como la necesidad urgente, actual, excluyente de la persona de obtener un pronunciamiento que satisfaga su interés sustantivo, se debe demostrar que se trató de solucionar el conflicto para que en su momento pueda satisfacer el interés procesal, interés sustantivo que se dará con la sentencia de naturaleza constitutiva, declarativa o condenatoria y como tal se podrá aplicar el interés sustancial, siendo así el estado ofrece tutela jurisdiccional.

Señaló que existen otros elementos que componen la fase de saneamiento procesal, aparte del interés que es importante y poco tratado en la doctrina. Considera un orden de prioridad, la preferencia es para el interés para obrar, luego pasamos a la legitimidad, pero no a la legitimidad ordinaria, o clásica o extraordinaria; veamos la legitimidad principal y secundaria, la legitimidad procesal y material.

Asimismo, acotó que el saneamiento procesal es importante, es un proceso de condición en la vía de conocimiento o abreviado y se verifica la audiencia preliminar, si se tratara de un proceso sumarísimo se vería en la audiencia única. Permite declarar el saneamiento del proceso  a partir de ese momento se puede emitir un pronunciamiento de fondo y debe fijarse los puntos controvertidos, de tal modo que la actividad probatoria pueda verse en torno a ello, es decir con el pronunciamiento procesal se ingresa a ver el tema de fondo y el proceso se encuentra habilitado para un pronunciamiento de mérito, un pronunciamiento que significa la solución del conflicto acotó.

De otro lado, destacó que algunos tratadistas consideran que la fijación de puntos controvertidos es la parte fundamental del proceso, la cual depende del pronunciamiento de fondo, sea arreglado a derecho a los hechos acreditados, por eso hay que advertir que aspectos facticos han sido susceptibles por la parte contraria y van a ser sometidos a verificación, por eso que algunos órganos jurisdiccionales establecen que en la demanda la teoría del caso e indiquen con precisión cuáles son los enunciados fácticos y el medio probatorio que acredite esa postura, o afirmación y saber cuál es el objeto litigioso del proceso y así los puntos controvertidos se fijan con toda precisión.

Destacó que hay tres teorías en nuestra doctrina, siendo teoría liberal vertical, que el juzgador es el único que fija los puntos controvertidos; la fundamentación Implícita donde las partes procesales le comentan al juzgador cuales son los puntos controvertidos y la teoría eclíptica, que toma de ambas teorías, también es necesario exigir que  la parte emplazada indique si está o no de acuerdo a lo indicado de manera precisa.

Finalmente, hizo un llamado a la defensa técnica, que tengan confianza en el sistema de Litigación Oral, porque los resultados son beneficiosos y la emisión del juzgador, es la expresión genuina y que se emite la sentencia con legitimidad.

Este importante programa se repetirá el día sábado 10 y domingo 11 de julio a las 8:00 de la mañana.