El sentido del fallo oral en los procesos sumarísimos
- En el programa “Hablando de Oralidad”, el abogado Fort Ninamancco explicó que esta regla prevista en el artículo 555 del Código Procesal Civil se cumple de manera parcial.
¿Se cumple realmente la regla de expedición oral del fallo prevista en el artículo 555 del Código Procesal Civil? Esa fue la pregunta central que abordó el abogado Fort Ninamanco Córdova, especialista en derecho civil, durante su participación en el programa “Hablando de Oralidad”, que conduce el juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil del Poder Judicial.
El especialista reconoció que el cumplimiento de esta disposición aún es parcial: “Algunos jueces, que me parece son la minoría, hacen el esfuerzo por cumplir. Pero hay un grupo importante que no lo está haciendo, y también hay responsabilidad de los abogados que no lo exigen ni lo proponen. […] Muchas veces se mantienen en silencio”.
Respecto a las críticas sobre que el fallo inmediato podría llevar a decisiones apresuradas, Ninamancco fue enfático: “Yo discrepo. Considero que la reforma es adecuada, que es correcta, que contribuye sobre todo a la transparencia en la toma de decisión”. Añadió que, para evitar improvisaciones, la programación de la audiencia única debe basarse en una agenda realista del juzgado. “Es preferible que la audiencia tarde un poco más, pero que el juez llegue con el expediente estudiado”, señaló.
En esa línea, destacó que el magistrado debe asistir preparado, conociendo la demanda, la contestación y los medios probatorios, de modo que llegue a la audiencia “con una hipótesis de trabajo que será contrastada con la ayuda de los abogados”. “Esa hipótesis podrá confirmarse o descartarse según lo que se alegue en la audiencia”, refirió.
Asimismo, Ninamancco Córdova advirtió que el juez no debe limitarse a pronunciar el fallo en términos formales. “No basta con decir fundada, infundada o improcedente. Es fundamental que haya una explicación que responda a lo ocurrido en la audiencia o a los aspectos neurálgicos de los escritos”. En ese sentido, sugirió que, más adelante, podría elaborarse un protocolo con reglas básicas para fortalecer esta práctica.
En cuanto a las consecuencias del incumplimiento, subrayó que el Código Procesal Civil es claro en exigir que el fallo sea oralizado previamente. “Si no se cumple, podría construirse un recurso de apelación sobre esa base”, precisó.
Finalmente, Fort Ninamancco hizo un llamado tanto a jueces como a abogados a observar con rigor lo dispuesto en el artículo 555, recordando que, aunque se trate de una formalidad, resulta esencial para garantizar la transparencia. Señaló que, si un magistrado advierte complejidades en el caso, es preferible reprogramar la audiencia antes que incumplir con la oralización del fallo, pues la decisión emitida en presencia de las partes constituye la máxima expresión de transparencia del proceso.