Presentación
Los
jueces y juezas civiles del Perú, por iniciativa propia, vienen impulsando la implementación
de la oralidad civil a nivel nacional, con el objetivo de mejorar el sistema de
justicia en el área civil. Es así que la aplicación de este modelo, desde diciembre de 2024, ya es una realidad en las 34 Cortes Superiores de Justicia del país que conocen procesos civiles. Su implementación a nivel nacional es
liderada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad
Civil del Poder Judicial (ETII Oralidad Civil – ETIIOC).
El
proyecto de la oralidad civil cimentó sus bases en el año 2017, cuando se
dispuso la conformación del Equipo de Trabajo para la Modernización del Proceso
Civil, a fin de plantear propuestas para la reingeniería del área civil. Los jueces
civiles que conformaron dicho equipo trabajaron en distintas posibilidades y
una de ellas fue la aplicación de la oralidad en el proceso civil, iniciándose
el proceso de implementación de este modelo en diciembre de 2018.
A
fin de fortalecer este proceso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso,
mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, del 29 de mayo de 2019,
la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y
Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial (CNISMOC). Ello permitió promover
y articular de manera eficiente el proyecto a nivel nacional, a través del
apoyo de un mínimo de profesionales que tuvieron el desafío de fomentar,
proteger y difundir los beneficios de la naciente reforma civil.
Tal
fue el impulso de los propios jueces y juezas civiles por formar parte del
nuevo sistema, que el Poder Judicial dispuso que la Comisión Nacional de
Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil debía estar
integrada por un equipo técnico, a fin de que coadyuve en el proceso de
implementación de la reforma procesal en dicha materia. Es así como, en
setiembre de 2019 (Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ), surgió el Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil del Poder
Judicial.
Objetivos del ETII Oralidad Civil
Promover
la implementación y aplicación de la oralidad en los procesos civiles en todas
las Cortes Superiores de Justicia del país.
Implementar
acciones de seguimiento y monitoreo que permitan fortalecer en los operadores
de la reforma civil, los conocimientos necesarios para el buen manejo y
desempeño en los procesos civiles.
Elaborar,
planificar, organizar y ejecutar planes de capacitación dirigidos a los
operadores de justicia involucrados en la oralidad civil. Asimismo, actualizar
y proponer instrumentos de gestión y sistematizar la normatividad a fin de
optimizar la aplicación de la oralidad en los procesos civiles.
Elaborar planes de difusión dirigidos a los operadores de la oralidad
civil; así como promover actividades de gestión del cambio.
Lo que debe saber sobre el modelo de oralidad en el proceso civil...
1. ¿Qué es la oralidad civil?
Es una metodología que busca dinamizar la tramitación de un proceso civil, transitando de un proceso tradicional (escritural) a un proceso oral mixto, donde predomina la oralidad, siendo el principal insumo la realización de audiencias, en las cuales se obtiene información de depurada y de calidad, para la resolución del litigio propuesto, con la finalidad de aplicar los principios del proceso civil en beneficio de los sujetos procesales, siendo el juez quien asume la figura de director del proceso.
2. Principios del Proceso Civil
Lo esencial es que a ciertos
principios se los consideran como esenciales e invariables, acompañados por
otros de vigencia o protagonismo relativo que tienen mayor fluctuación, según
el contexto histórico-político y legislativo que corresponda al ordenamiento en
estudio.
De acuerdo a la visión que se
tenga del proceso como tal, los principios estarán presentes, pero con mayor o
menor protagonismo, con más o menos preeminencia de uno sobre otro, por lo que,
tomando en consideración la metodología oral aplicable en la tramitación de
procesos civiles, resulta pertinente mencionar, que revisten trascendencia, los
siguientes principios procesales:
Dirección: La dirección
del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en
el CPC.
Impulso del proceso: El juez
debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora
ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los
casos expresamente señalados en el CPC.
Inmediación: Las
audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez,
siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones
procesales por comisión.
Concentración: El proceso
se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos
procesales.
Economía: El Juez dirige
el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el
carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.
Celeridad Procesal: La
actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr una
pronta y eficaz solución del conflicto.
3. Antecedentes de la oralidad civil en el Perú
La oralidad en los procesos
civiles surgió implícitamente con el Código Procesal Civil de 1993, que
incorporó las nuevas tendencias que se desarrollaban en Europa desde mediados
del siglo XIX, entre ellas, el principio de oralidad. Dicho texto normativo
postulaba un modelo mixto (escritural y oral), en el cual se concebía la
realización de tres audiencias: de saneamiento, de conciliación y
de pruebas.
No obstante, debido al escaso
éxito de esta reforma procesal, en 2008 se realizaron modificaciones al
CPC (mediante los Decretos Legislativos 1069 y 1070), que suprimieron las
audiencias de conciliación, de saneamiento probatorio y fijación de puntos
controvertidos, audiencias importantes en los procesos abreviado y de
conocimiento. De esta manera, el proceso civil volvió a establecerse como
uno eminentemente de carácter escritural.
Pese a estas modificaciones, el
actual marco normativo del Código Procesal Civil, específicamente el
artículo 51, permite que el juez convierta un proceso escrito a uno de
audiencias, es decir, trasladar procesos del modelo tradicional al modelo
de oralidad, donde la dirección del proceso está a cargo del juez,
quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el CPC.
En ese sentido, la oralidad civil
se viene aplicando por iniciativa de los propios jueces civiles del Perú, respaldados
por resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
4. Oralidad civil, política institucional del Poder Judicial
El modelo de oralidad civil forma parte del proceso de modernización del sistema de justicia en el país. Su desarrollo se alinea con el Objetivo Estratégico Institucional N.° 1 del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial, orientado a garantizar procesos más céleres para el ciudadano. AEI.01.05. "Procesos civiles con modelo de gestión de oralidad a nivel nacional en beneficio de la sociedad".
5. ¿Qué son los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral?
El MCCLO es una unidad organizacional
moderna, planteada por el modelo de gestión de despacho judicial
corporativo y caracterizado por la división de funciones jurisdiccionales
y administrativas. La separación de las funciones desde la estructura
permite clarificar y consolidar responsabilidades entre las tareas
jurisdiccionales (ejercidas con carácter exclusivo por jueces y tribunales)
y las administrativas (tareas de soporte).
Esta configuración del despacho
corporativo permite que el juez se dedique, única y exclusivamente, a atender
los expedientes judiciales y a aplicar justicia, para lo cual fueron
nombrados, pasando por establecer criterios uniformes en cuanto a la
tramitación de los procesos judiciales, buscando homogeneidad y
previsibilidad.
En tanto, el administrador o
administradora del MCCLO asume la gestión de recursos humanos y logísticos
(bienes y servicios), a fin de proveer con los insumos necesarios a los
magistrados para el desarrollo eficiente de sus labores.
El MCCLO agrupa a diversos órganos jurisdiccionales —de acuerdo a su nivel jerárquico (salas civiles, juzgados especializados civiles y/o juzgados de paz letrado)— que tramitan procesos bajo la aplicación del Código Procesal Civil y están a cargo de un Juez Coordinador y un Administrador del Módulo.