Presentación

Los jueces y juezas civiles del Perú, por iniciativa propia, vienen impulsando la implementación de la oralidad civil a nivel nacional, con el objetivo de mejorar el sistema de justicia en el área civil. Es así que la aplicación de este modelo, desde diciembre de 2024, ya es una realidad en las 34 Cortes Superiores de Justicia del país que conocen procesos civiles. Su implementación a nivel nacional es liderada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil del Poder Judicial (ETII Oralidad Civil – ETIIOC).


El proyecto de la oralidad civil cimentó sus bases en el año 2017, cuando se dispuso la conformación del Equipo de Trabajo para la Modernización del Proceso Civil, a fin de plantear propuestas para la reingeniería del área civil. Los jueces civiles que conformaron dicho equipo trabajaron en distintas posibilidades y una de ellas fue la aplicación de la oralidad en el proceso civil, iniciándose el proceso de implementación de este modelo en diciembre de 2018.


A fin de fortalecer este proceso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, del 29 de mayo de 2019, la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial (CNISMOC). Ello permitió promover y articular de manera eficiente el proyecto a nivel nacional, a través del apoyo de un mínimo de profesionales que tuvieron el desafío de fomentar, proteger y difundir los beneficios de la naciente reforma civil.


Tal fue el impulso de los propios jueces y juezas civiles por formar parte del nuevo sistema, que el Poder Judicial dispuso que la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil debía estar integrada por un equipo técnico, a fin de que coadyuve en el proceso de implementación de la reforma procesal en dicha materia. Es así como, en setiembre de 2019 (Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ), surgió el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil del Poder Judicial.


Objetivos del ETII Oralidad Civil


Promover la implementación y aplicación de la oralidad en los procesos civiles en todas las Cortes Superiores de Justicia del país.


Implementar acciones de seguimiento y monitoreo que permitan fortalecer en los operadores de la reforma civil, los conocimientos necesarios para el buen manejo y desempeño en los procesos civiles.


Elaborar, planificar, organizar y ejecutar planes de capacitación dirigidos a los operadores de justicia involucrados en la oralidad civil. Asimismo, actualizar y proponer instrumentos de gestión y sistematizar la normatividad a fin de optimizar la aplicación de la oralidad en los procesos civiles.


Elaborar planes de difusión dirigidos a los operadores de la oralidad civil; así como promover actividades de gestión del cambio.


Lo que debe saber sobre el modelo de oralidad en el proceso civil...


1. ¿Qué es la oralidad civil? 

Es una metodología que busca dinamizar la tramitación de un proceso civil, transitando de un proceso tradicional (escritural) a un proceso oral mixto, donde predomina la oralidad, siendo el principal insumo la realización de audiencias, en las cuales se obtiene información de depurada y de calidad, para la resolución del litigio propuesto, con la finalidad de aplicar los principios del proceso civil en beneficio de los sujetos procesales, siendo el juez quien asume la figura de director del proceso.  

 

2. Principios del Proceso Civil 

Lo esencial es que a ciertos principios se los consideran como esenciales e invariables, acompañados por otros de vigencia o protagonismo relativo que tienen mayor fluctuación, según el contexto histórico-político y legislativo que corresponda al ordenamiento en estudio.


De acuerdo a la visión que se tenga del proceso como tal, los principios estarán presentes, pero con mayor o menor protagonismo, con más o menos preeminencia de uno sobre otro, por lo que, tomando en consideración la metodología oral aplicable en la tramitación de procesos civiles, resulta pertinente mencionar, que revisten trascendencia, los siguientes principios procesales:


Dirección: La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el CPC.

Impulso del proceso: El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en el CPC. 

Inmediación: Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

Concentración: El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Economía: El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

Celeridad Procesal: La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto.

3. Antecedentes de la oralidad civil en el Perú 

La oralidad en los procesos civiles surgió implícitamente con el Código Procesal Civil de 1993, que incorporó las nuevas tendencias que se desarrollaban en Europa desde mediados del siglo XIX, entre ellas, el principio de oralidad. Dicho texto normativo postulaba un modelo mixto (escritural y oral), en el cual se concebía la realización de tres audiencias: de saneamiento, de conciliación y de pruebas.  

No obstante, debido al escaso éxito de esta reforma procesal, en 2008 se realizaron modificaciones al CPC (mediante los Decretos Legislativos 1069 y 1070), que suprimieron las audiencias de conciliación, de saneamiento probatorio y fijación de puntos controvertidos, audiencias importantes en los procesos abreviado y de conocimiento. De esta manera, el proceso civil volvió a establecerse como uno eminentemente de carácter escritural.

Pese a estas modificaciones, el actual marco normativo del Código Procesal Civil, específicamente el artículo 51, permite que el juez convierta un proceso escrito a uno de audiencias, es decir, trasladar procesos del modelo tradicional al modelo de oralidad, donde la dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el CPC. 

En ese sentido, la oralidad civil se viene aplicando por iniciativa de los propios jueces civiles del Perú, respaldados por resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


4. Oralidad civil, política institucional del Poder Judicial

El modelo de oralidad civil forma parte del proceso de modernización del sistema de justicia en el país. Su desarrollo se alinea con el Objetivo Estratégico Institucional N.° 1 del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial, orientado a garantizar procesos más céleres para el ciudadano. AEI.01.05. "Procesos civiles con modelo de gestión de oralidad a nivel nacional en beneficio de la sociedad".


5. ¿Qué son los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral? 

El MCCLO es una unidad organizacional moderna, planteada por el modelo de gestión de despacho judicial corporativo y caracterizado por la división de funciones jurisdiccionales y administrativas. La separación de las funciones desde la estructura permite clarificar y consolidar responsabilidades entre las tareas jurisdiccionales (ejercidas con carácter exclusivo por jueces y tribunales) y las administrativas (tareas de soporte). 

Esta configuración del despacho corporativo permite que el juez se dedique, única y exclusivamente, a atender los expedientes judiciales y a aplicar justicia, para lo cual fueron nombrados, pasando por establecer criterios uniformes en cuanto a la tramitación de los procesos judiciales, buscando homogeneidad y previsibilidad.

En tanto, el administrador o administradora del MCCLO asume la gestión de recursos humanos y logísticos (bienes y servicios), a fin de proveer con los insumos necesarios a los magistrados para el desarrollo eficiente de sus labores.

El MCCLO agrupa a diversos órganos jurisdiccionales —de acuerdo a su nivel jerárquico (salas civiles, juzgados especializados civiles y/o juzgados de paz letrado)— que tramitan procesos bajo la aplicación del Código Procesal Civil y están a cargo de un Juez Coordinador y un Administrador del Módulo.