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¿Qué se entiende por violencia de género?

La Organización Mundial de la Salud (1996) señala la violencia de género como: “Cualquier acto violento que produzca o pueda producir daños físicos, psíquicos, sexuales o sufrimiento a las mujeres, incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de la libertad, que ocurra en el ámbito de la vida privada o pública (familia, trabajo, instituciones escolares, campos de refugiados, trata de mujeres, prostitución).

¿Cualquier mujer puede sufrir malos tratos?

Los malos tratos no tienen nada que ver con la edad, la raza, religión, status social, y/o económico, ni la capacitación profesional. El único factor de riesgo es ser mujer. Los modelos de género, es decir, la masculinidad y la femenidad-, cómo deben ser y comportarse los hombres y las mujeres- a pesar de los avances en igualdad, siguen vigentes en nuestra sociedad y en nuestros entornos más cercanos, aunque  a veces parezca difuminado. Es la persistencia de esos modelos lo que nos puede impedir identificar como conductas generadoras o constitutivas de malos tratos ciertas prácticas que consideramos “normales” en las relaciones entre mujeres y hombres. Por eso es tan difícil para las mujeres detectar cuándo están siendo víctimas de violencia de género o están en riesgo de serlo. Pero también puede ser difícil para los hombres reconocer que pueden estar ejerciendo este tipo de violencia.

¿Qué tipo de violencia se puede ejercer contra la mujer?

Son las formas, las manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la  violencia contra las mujeres y pueden ser: 

Violencia en el ámbito Familiar.- Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual dentro o fuera del domicilio familiar realizadas por el agresor que tenga o haya tenido algún vinculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela, o bien que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho. 

Violencia en el ámbito Institucional.- Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. 

Violencia en el ámbito laboral.- Constituye la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales del trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. 

Violencia en el ámbito docente.- Constituye aquellas conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. 

Violencia en la comunidad.- Son los actos individuales o colectivos que transgreden o menoscaban los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo aquellas de origen indígena, propiciando su denigración, discriminación, marginación o exclusión en cualquier ámbito 

¿Cómo impacta la violencia en la salud física y emocional?

La violencia provoca en las mujeres un mayor riesgo de tener una mala salud física y reproductiva. Las mujeres que sufren tratos abusivos también tienen un peor funcionamiento social y en materia de salud mental. Tienen además una mayor probabilidad de abusar del alcohol y las drogas y de presentar disfunciones sexuales, intentos de suicidio, estrés postraumático y trastornos del sistema nervioso central. 

La violencia contra la mujer tiene vastas consecuencias para la salud física. Entre ellas figuran las lesiones físicas como las fracturas y las lesiones abdominales o torácicas, y las condiciones de salud crónicas, como los dolores crónicos y los trastornos gastrointestinales. Entre las consecuencias para la salud reproductiva figuran los trastornos ginecológicos, la enfermedad pélvica inflamatoria, las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, los embarazos no deseados y los malos resultados obstétricos. Otras de las consecuencias ginecológicas son las hemorragias o infecciones vaginales, los dolores pélvicos crónicos y las infecciones de las vías urinarias. 

El embarazo no deseado es otra de las importantes consecuencias de la violencia sexual. Esto puede tener graves repercusiones: abortos practicados en condiciones de riesgo, suicidios y reacciones familiares que pueden comprender el aislamiento social, el ostracismo o incluso el homicidio. 

Las consecuencias psicológicas de la violencia contra la mujer pueden ser tan graves como los efectos físicos. La depresión es una de las consecuencias más comunes de la violencia sexual y física. Las mujeres en situación de violencia corren un mayor riesgo de estrés y trastornos de ansiedad, en particular los trastornos resultantes del estrés postraumático. También sea detectado el “síndrome traumático de las mujeres que sufren tratos abusivos” que se caracteriza por falta de autonomía, miedo, angustia, depresión y en algunos casos, suicidio. 

La violencia contra la mujer impide su pleno desarrollo. Tienen menos probabilidad de tener empleo o tienden a estar empleadas en empleos de baja condición. La violencia sexual erosiona la seguridad física en las esferas públicas. 

Diversas investigaciones indican que la violencia contra la mujer en la familia y la violencia social están estrechamente vinculadas. El hecho de presenciar la violencia doméstica o familiar puede marcar la iniciación de pautas de delincuencia. 

Los niños que suelen estar presentes durante los episodios de violencia en la pareja, pueden sufrir diversos problemas emocionales y de comportamiento. Las investigaciones sugieren que la violencia afecta a los niños en por lo menos de tres maneras principales: en la salud, en su rendimiento educativo y en el uso de la violencia en su propia vida. Los niños pueden manifestar un comportamiento más temeroso y antisocial. Se ha comprobado que manifiestan un mayor grado de ansiedad, depresión, síntomas de trauma y problemas de temperamento. 

¿Cómo impacta la violencia contra la mujer en lo económico y social?

La violencia empobrece a las mujeres individualmente y a sus familias, así como a sus comunidades, sociedades y naciones. Reduce la capacidad de las víctimas de hacer una contribución a la familia, la economía y la vida pública. 


Existe un impacto económico en la esfera productiva dada por ausencias continuas al trabajo, disminución de la productividad o la pérdida constante del mismo, pérdidas económicas para el gobierno por las cuantiosas inversiones en el sistema de justicia penal, en los servicios de salud, en albergues, casas de tránsito, refugios, costos judiciales civiles y servicios sociales. 


Los costos de la violencia contra la mujer son enormes. No solo empobrecen a las personas, las familias, las comunidades, sino también reducen el desarrollo económico de cada estado, de cada país. Los costos de la violencia contra las mujeres, fuera de los costos humanos, van más allá de la disminución de la producción económica y de la reducción de la formación de capital humano, también comprenden los costos conexos a la inestabilidad política y social mediante la transmisión intergeneracional de la violencia.

¿Cuál es la finalidad de la Ley N° 30364?

La finalidad es prevenir, sancionare y erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad. 

¿Qué entendemos por violencia familiar?

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar (que vienes a ser la violencia familiar) es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Además, se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

¿En qué consiste la violencia de género contra la mujer?

Es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:

  • La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

  • La que tanga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

  • La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra. 

¿Tipos de violencia?

Los tipos de violencia que considera la ley son: la física, la psicológica, la sexual y la económica o patrimonial.


La violencia física: Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiere para su recuperación.

La violencia psicológica: Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. El daño psíquico es la afectación de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.

La violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyendo actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneren el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

Violencia económica o patrimonial: Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:

  • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
  • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
  • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
  • La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

¿Qué es y cuándo uno es víctima?

Es cuando la mujer o un integrante del grupo familiar sufren un daño físico, psicológico, sexual y económico, ocasionado por cualquier acción u omisión, por un integrante del grupo familiar o un tercero.


También se consideran víctimas las niñas, niños y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de la comisión de delito, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para presentar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia. Se incluye, además, de acuerdo al caso particular a la familia del entorno inmediato o a las personas que están a cargo de la víctima.

   


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