OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Identidad de Género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
Respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la consulta del Estado de Costa Rica sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo.
CASO ESPINOZA GONZALES VS. PERÚ
CASO PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA
CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA
CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE
Resumen de los hechos: Los hechos del presente caso se inician en el año 2002 cuando Karen Atala Riffo decidió finalizar su matrimonio con Ricardo Jaime López Allendes, con quien tenía tres hijas. Establecieron por mutuo acuerdo que la Sra. Karen Atala Riffo mantendría la tuición y cuidado de las tres niñas. En noviembre de 2002 la señora Emma de Ramón, compañera sentimental de la señora Atala, comenzó a convivir en la misma casa con ella y sus tres hijas. En enero de 2003 el padre de las tres niñas interpuso una demanda de tuición o custodia.
Importancia desde el enfoque de género: La Corte sustenta que la orientación sexual de la Sra. Atala Riffo no es argumento suficiente para presuponer a partir de estereotipos de género que el interés superior del niño se ha vulnerado en las características de la crianza impartida por la Sra. Atala. Señala también que en la Convención Americana no determina un concepto cerrado de familia, ni un modelo "tradicional" de la misma y que la vida familiar tampoco se reduce únicamente al matrimonio, por lo que deben abarcar otros lazos familiares de vida en común por fuera del matrimonio.
CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO
CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO
CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA
Resumen de los hechos: Los hechos se produjeron entre los años 1962 y 1996 durante el conflicto armado interno en Guatemala. El Estado aplicó la denominada "Doctrina de Seguridad Nacional", bajo la cual se fue acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a toda persona u organización que representara cualquier forma de oposición al Estado. El día 7 de diciembre de 1982, soldados guatemaltecos llegaron a Las Dos Erres. Encerraron a los hombres en la escuela y a las mujeres y niños en la iglesia evangélica. Los golpearon e incluso algunos murieron como consecuencia de los golpes. En la tarde, llevaron a los hombres vendados y maniatados a un pozo de agua inconcluso donde los fusilaron. Después sacaron a las mujeres y los niños. En el camino muchas niñas fueron violadas. Las mujeres embarazadas fueron sometidas a abortos inducidos por los golpes que les propinaron, incluso saltando sobre sus vientres. perdieron la vida por lo menos 216 personas.
Importancia desde el enfoque de género: La Corte señaló que era pertinente la aplicación de la Convención Belén Do Pará ya que define la violencia contra la mujer. Para la Corte la violación sexual, en este caso, fue utilizada como método de tortura en el marco de conflictos armados internos. Destacó que importancia de aplicar el enfoque de género porque permite visualizar las inequidades construidas socialmente e identificar las medidas de protección específicas que requieren quienes sufren de desigualdad o discriminación.
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
Resumen de los hechos: Los hechos del presente caso sucedieron en ciudad Juárez, donde se presentan diversas formas de delincuencia organizada y homicidios de mujeres influenciado por una cultura de discriminación contra la mujer. Según los hechos, Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad; Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad, y Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad, desaparecieron, y las encontraron tiempo después asesinadas, con signos de violencia sexual. Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No obstante, las autoridades solo se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial. Tampoco se investigó ni se sancionó a los responsables de sus muertes.
Importancia desde el enfoque de género: la Corte definió los estereotipos de género como una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y reaccionó la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes. Asimismo, se basó en la CEDAW para señalar que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Reveló la importancia de que los Estados adopten medidas integrantes para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.