Casatorias
RECURSO DE CASACIÓN 782-2017 AREQUIPA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE ADUANA
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 782-2017, interpuesto por la defensa del procesado Jonny Enrique Espinoza Valverde, en el proceso Nro. 205-2013, seguido contra el antes mencionado por el delito de defraudación de renta de aduana en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 937-2016 LA LIBERTAD, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE SATÉLITE PORTADORAS DE PROGRAMAS.
DECISIÓN: Declarar FUNDADO el Recurso de Casación Nro. 937-2016, interpuesto por el Actor Civil- Empresa Telefónica Multimedia S.A.C.,- declarar NULA la sentencia de fecha 01 de Junio de 2016, ORDENAR el reenvío del proceso a fin de que otro Colegiado Superior realice nueva audiencia de apelación con arreglo a ley y dicte nueva sentencia atendiendo a la parte considerativa de la presente Ejecutoria en el Proceso Nro. 452-2011, seguido contra Jesús Efrain Angulo y Andrade por el delito de distribución de señales de sátelite portadoras de programas en agravio de Empresa Telefónica Multimedia S.A.C., para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 89-2017 TACNA, POR EL DELITO DE CONTRABANDO.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nº 89-2017, interpuesto por la imputada Eufemia Tintaya Chuquimamani, en el Proceso Nro. 1963-2012, seguido contra la antes mencionada por el delito de contrabando agravado en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 136-2015 CUSCO, POR EL DELITO DE CONTRABANDO.
DECISIÓN: Declarar FUNDADO el Recurso de Casación Nº 136—2015, interpuesto por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en consecuencia CASARON la resolución de fecha 19 de Diciembre de 2014, y sin REENVIO, actuando como órgano de instancia y pronunciándose sobre el fondo: REVOCARON la resolución de fecha 28 de Octubre de 2014,- que declaró fundada la solicitud devolución del vehículo por Eriks Franklin Andía Peceros-, en consecuencia se declara INFUNDADA tal solicitud les ordena que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria del Cusco, mantenga la administración u depósito del vehículo motorizado materia de autos, a quien debe ponerse a disposición, ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial los considerandos Décimo, Décimo Cuarto, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo Vigésimo Octavo del rubro II Fundamentos de Derecho; DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria a las Cortes Superiores en las que rige el Código Procesal Penal, ORDENARON se publique en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Proceso Nro. 2030—2014, seguido contra Eriks Franklin Andia Peceros por el delito de contrabando en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 586-2016 PUNO, POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA— CONTRABANDO.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE, el Recurso de casación Nº 586-2016, interpuesto por la defensa técnica del procesado Erasmo Paredes Tello, en el Proceso Nro. 01149-2013, seguido contra el antes mencionado, por el delito de receptación aduanera- contrabando- en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 806-2016 TACNA, POR EL DELITO ADUANERO- DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS AGRAVADA.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nº 806-2016, interpuesto por el representante del Ministerio Público y por el encausado Víctor Raúl Jiménez Mamani, en el Proceso Nro. 0075-2010, seguido contra el citado encausado por el delito aduanero- defraudación de rentas de aduanas agravada- en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 103-2016 PUNO, POR EL DELITO ADUANERO – CONTRABANDO AGRAVADO.
DECISIÓN: Declarar FUNDADO el Recurso de Casación Nro. 103-2016, interpuesto por el tercero interviniente Raúl Yovani Salazar Calla, por inobservancia de la garantía constitucional de carácter procesal o material, y apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema, en consecuencia CASARON la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2015; actuando en sede de instancia y pronunciándose sobre el fondo: REVOCARON la sentencia de primera instancia de fecha 02 de febrero del 2015, en el extremo que dispuso el decomiso definitivo del vehículo de placa de rodaje Nro. Z2R-855, color rojo, propiedad del citado recurrente, y, REFORMÁNDOLA dispusieron la DEVOLUCIÓN del vehículo de placa de rodaje Nro. Z2R-855, color rojo, ORDENARON se publique en el diario oficial “el Peruano”, en el Proceso Nro. 163-2012, seguido contra Bernardo Tomás Gonzales Huayta por el delito aduanero – contrabando agravado - en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 679-2016, PUNO, POR EL DELITO ADUANERO – RECEPTACIÓN ADUANERA.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 679-2016, interpuesto por los sentenciados rufo Holguín Céspedes Quispe y Edwin Mattos guerra, en el Proceso Nro. 925-2011, seguido contra los antes mencionados por el delito aduanero – receptación aduanera - en agravio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 609-2016, AREQUIPA, POR EL DELITO ADUANERO – DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 609-2016, interpuesto por el Procurador Público adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, en el Proceso Nro. 5540-2015, seguido contra Tania Elizabeth Carbajal cano y Saúl Huamán delgado por el delito aduanero – defraudación tributaria - en agravio de la de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, para conocimiento y fines pertinentes.
RECURSO DE CASACIÓN 593-2014, TACNA, POR EL DELITO ADUANERO – RECEPTACIÓN ADUANERA AGRAVADA.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 593-2014, interpuesto por el representante del Ministerio Público, en el Proceso Nro. 1744-2010, seguido contra Sergio Luque Cruz por el delito aduanero – receptación aduanera agravada – en agravio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para conocimiento y fines pertinentes.