UNIDAD DE EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (UETI-CPP)
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Casatorias

Casación Nº 23 - 2014 - MOQUEGUA -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSEDAD IDEOLÓGICA (ART. 428)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el encausado Bobby Andrés Loza Chiri, contra la sentencia de vista de fojas 264 a 271, de fecha 25 de julio de 2012, que revocó la sentencia de primera instancia de fojas 189 a 198, de fecha 27 de marzo de 2012, que absolvió al citado encausado de los cargos imputados por el Ministerio Público por la comisión del delito contra la Fe Pública-falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal, en agravio de Sahara Luisa Pacheco Romaní viuda de Loza, Nora Leonor Loza Pacheco, Rosario Bernardina Loza Pachecho y el estado (SUNARP y MINJUS); reformándola declararon a Bobby Andrés Loza Chiri como autor y responsable del delito contra la Fe Pública- falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal, en agravio de Sahara Luisa Pacheco Romaní viuda de Loza, Nora Leonor Loza Pachecho, Rosario Bernardina Loza Pachecho y el Estado (SUNARP y MINJUS); como tal se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en ejecución por tres años, bajo reglas de conducta, y fijó la suma de dos mil nuevos soles como monto de la reparación civil que deberá abonar a favor de cada una de las agraviadas y quinientos nuevos soles a favor del Estado.

Casación Nº 584 - 2013 - TACNA -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART. 427)

Decisión:  Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la procesada Francisca Elena Flores Álvarez, contra la sentencia de vista catorce de octubre del dos mil trece, obrante a fojas trescientos ocho, en el extremo que confirmó la condena a Francisca Elena Flores Álvarez, en calidad de autora de los delitos, en concurso ideal de uso de documento privado falso y fraude procesal, en agravio de la empresa Chasquitur S.R.L., y el estado (Poder Judicial), y le impusieron tres años de privación de libertad suspendida en su ejecución, por igual tiempo, bajo las reglas de conducta.

Casación Nº 618 - 2013 - AREQUIPA -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART. 427)

Decisión:  Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados de los actores civiles Jorge Nicolás Paredes Vera y Manuel Alexi Linares vera, contra la sentencia de vista, de fojas ciento once, del nueve de octubre de dos mil trece, que declaró Nula la sentencia del veintidós de octubre de dos mil doce, de fojas cuarenta y siete, que absolvió a Olga Tatiana Arenas Flores de la acusación fiscal por el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, en agravio de Jorge Nicolás Paredes Vera y Manuel Alexi Linares Vera; y condenó a Juan Araseli Paredes Vera, como autor del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, en agravio de Jorge Nicolás Paredes vera y Manuel Alexi Linares Vera, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo determinadas reglas de conducta; y fijó en cinco mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a cada uno de los agraviados; disponiéndose la realización de un nuevos juicio oral; con lo demás que contiene.

Casación Nº 557 - 2013 - CUSCO -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART. 427)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rafael Jaime Yepez Baca, contra la resolución de vista de fecha 04 de setiembre de 2013, obrante a fojas 1916 a 1921, que confirmó la resolución de fecha 15 de mayo del 2013, que condenó al citado recurrente como autor del delito contra la fe pública -  falsificación de Documentos –uso de documento público-, en agravio del Estado y de Gloria Máxima Charca Puente de la Vega y de la Universidad Andina del Cusco, e impusieron 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el término de 3 años, 60 días multa a razón de cinco nuevos soles por día equivalente a S/ 300.00 nuevos soles y fijó por concepto de reparación la suma de S/. 50,000.00 a favor de Gloria Máxima Charca Puente de la Vega, S/: 5,000.00 a favor del Estado y S/: 5,000.00 a favor de la Universidad Andina del Cusco.

Casación Nº 520 - 2013 - AREQUIPA -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART. 427)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Parte Civil – Asociación Irrigación Ocoña, representado por Juan Onofrio Leopoldo Meza Ojeda y Lucio Cuno Huanaco- contra la sentencia de vista expedida por la primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, del nueve de julio de dos mil trece, de fojas ciento treinta y ocho – cuaderno de debate- que confirmó la sentencia de fecha veinticinco  de julio de dos mil doce, de fojas veintiséis . cuaderno de debate- que absolvió a Marcelino Solano Bernedo de los cargos formulados por el delito de falsificación de documento privado, previsto en el artículo 427º primer párrafo del Código penal, y alternativamente por el delito de uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del mismo artículo, en concurso real con el delito de falsedad ideológica propia previsto en el artículo 428º del Código penal y alternativamente por el delito de falsedad ideológica impropia previsto en el segundo párrafo del acotado artículo, es agravio de la Asociación Irrigación Ocoña, representado por Juan Onofrio Leopoldo Meza Ojeda y Lucio Cuno Huanaco y el Estado representado por el Procurador Público de Agricultura; declaró a los acusados Manuel Dueñas Aquise, Olimpia Lima Apaza y grimalda Mamani Apaza, absueltos de los cargos formulados por el delito de falsificación de documento privado, previsto en el artículo 427º primer párrafo del Código Penal, y alternativamente por el delito de uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de Asociación Irrigación Ocoña, representado por Juan Onofrio Leopoldo Meza Ojeda y lucio Cuno Huanaco y el Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Agricultura.

Casación Nº 403 - 2013 - AYACUCHO -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART. 427)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el agraviado Juan Ignacio Oscco Huamaní contra la resolución de vista de folios ciento cincuenta, del diecinueve de junio del dos mil trece, que declara fundada la apelación interpuesta por Modesto Cuevas Tito contra el auto número cuatro del veintiuno de marzo de dos mil trece que declara fundada el requerimiento de actor civil solicitado por el recurrente y otro; en consecuencia revocaron el auto del veintiuno de marzo del dos mil trece, reformándola declararon improcedente el requerimiento de actor civil  a favor de Juan Ignacio Oscco Huamaní y Milicio Oscco Santiago; en la investigación preparatoria seguida contra Modesto Cuevas Tito, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento público, falsedad ideológica; y contra Antero Chahua Palomino por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento, en agravio del recurrente y otro.

Casación Nº 339 - 2013 - AREQUIPA -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO (ART. 431)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el encausado, HERNÁN BENAVENTE LÓPEZ, contra la sentencia de fojas cuarenta y tres, de fecha treinta de mayo de dos mil trece, aclarada a fojas cincuenta y cuatro del seis de junio de dos mil trece, que confirmó la sentencia impugnada de primera instancia de fojas uno, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, que lo condenó  como autor del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Expedición de Certificado Médico Falso, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos treinta y uno, del Código penal en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, Fredy Hammer Lazo Coaguila y Betty Pelaya Ramos Polar, le impuso un años y seis mese de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente e inhabilitación por el plazo de un año.

Casación Nº 388 - 2012 - Ucayali -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSEDAD IDEOLÓGICA (ART. 428)

Decisión: Declararon FUNDADO los recursos de casación por inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal, previsto en el inciso uno del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal -concretamente la afectación a la garantía al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la falta de motivación de las resoluciones judiciales-, y para la doctrina jurisprudencial respecto a si resulta ser sustento idóneo para fundamentar una excepción de improcedencia de acción, cuestiones relativas al descargo de responsabilidad, cuestionamientos a los actos de investigación o medios de prueba a fin de consolidar la naturaleza de la excepción y los casos en que legalmente esta pueda ser amparada, previsto en inciso cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal interpuestos por el señor representante del Ministerio Público y la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ucayali.

Casación Nº 326 - 2011 - CUSCO -- DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART. 427 al 433)

Decisión: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal por desarrollo de Doctrina Jurisprudencial en Consecuencia: ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial lo concerniente a las precisiones; y alcances que se detallan en el Punto III, del motivo casacional, para el desarrollo de la Justicia Jurisprudencial.

   


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