UNIDAD DE EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (UETI-CPP)
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Casatorias

Casación Nº 408 – 2013 - ICA -- Delito Contra la Seguridad Pública- DELITOS DE PELIGRO COMUN- TENENCIA ILEGAL DE ARMA (Art. 279)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado, JESÚS TORRES MORALES contra la sentencia de fojas cuatrocientos treinta y dos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas trescientos cincuenta y siete, del veinticuatro de septiembre de dos  mil doce, que condenó al recurrente como autor del delito contra la Seguridad Pública – producción, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, tenencia y transporte de armas de fuego y municiones, a diez años de pena privativa  de la libertad con carácter de efectiva, en agravio del Estado.

Casación Nº 407 - 2013 - ICA -- Delito Contra la Seguridad Pública- La Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 286 al 303)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación; interpuesto por la defensa del encausado, ÁNGEL PARAGUAY CARHUAPOMA, contra la sentencia de fojas doscientos cuarenta y cuatro, de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas ciento cuarenta y cinco, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, que condenó al recurrente como autor del delito contra la salud Pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo doscientos noventa y seis primer párrafo y doscientos noventa y siete inciso séptimo del Código Penal en agravio del Estado y por mayoría revocó el extremo de la sentencia que impone veinte años de pena privativa de la libertad, y reformándola impusieron al imputado Ángel Paraguay Carhuapoma quince años de pena privativa de la libertad.

CASACIÓN 412-2013 HUARA por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas

Decisión: Declarar  inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por los encausados Michael Elon Osorio Manrique y Pilar Armandina Bustamante Jesús y el señor Fiscal Superior en el Proceso N° 1519-2010 seguido contra los antes mencionados por delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas (ART 286 AL 303)


Casación Nº 227 - 2013 - Puno -- Delito Contra la Seguridad Pública- La Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 286 al 303)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la encausada ANALBERTA JAVIER RIVERA, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, obrante a fojas cuatrocientos veinticuatro, que confirmó la sentencia de primera instancia, a fojas doscientos cincuenta y cinco del veintiuno de enero de dos mil trece, que condenó a la recurrente como coautora del delito contra la Salud Pública, tráfico ilícito de drogas, en forma de promoción al tráfico ilícito de drogas, a dieciocho años de pena privativa de la libertad, en agravio del Estado.

Casación Nº 342 - 2013 - AREQUIPA -- Delito Contra la Seguridad Pública- La Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 286 al 303)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el encausado, MICHAEL BUSTAMANTE DÍAZ, contr ala sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro, que confirmó la sentencia impugnada de primera instancia de fojas ochenta y cinco, del veinticinco de enero de dos mil trece, en el extremo que lo condenó como autor del delito contr ala Salud Pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del estado, a dieciocho años de pena privativa de libertad.

Casación Nº 337 - 2013 - Lambayeque -- Delito Contra la Seguridad Pública- La Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 286 al 303)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la encausada, MARÍA DEL PILAR ESPINOZA SUÁREZ contra la sentencia de fojas noventa y dos del veinte de junio de dos mil trece, que confirmó la sentencia impugnada de primera instancia de fojas diecinueve, del treinta y uno de enero de dos mil trece, que la condenó como coautora del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas,-regulado en el artículo doscientos noventa y seis, primer párrafo, concordante con el artículo doscientos noventa y siete, primero párrafo, inciso siete del Código Penal-, en agravio del Estado, y como tal se le impuso quince años de pena privativa de la libertad, y fijó en siete mil nuevos soles por el concepto de reparación civil que deberá abonar al Estado en forma solidaria.

Casación Nº 302 - 2013 - PUNO -- Delito Contra la Seguridad Pública- La Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 286 al 303)

Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los encausados LEONCIO PAVIO CATACORA y ESTEBAN HUALLPA CAHUACHIA contra la sentencia de fojas ciento y treinta y seis, de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, que confirmó la de primera instancia de fojas seis, de fecha treinta de enero de dos mil trece, que por mayoría condenó a los recurrentes, como coautores de la comisión del delito contra la Salud Púbica, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma de promoción al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado previsto y penado por el primer párrafo del artículo doscientos noventa y seis; e inciso séptimo del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal; e impuso dieciocho años de pena privativa de la libertad y al pago solidario de veinte mil nuevos soles pro concepto de reparación civil.

CASACIÓN 211-2014, ICA POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA- FABRICACIÓN, SUMINISTRO TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS-

DECISIÓN. Declarar INFUNDADO el Recurso de Casación N° 211-2014, interpuesto por el representante del Ministerio Público y en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fecha 17 de diciembre del 2013, DISPUSIERON que la Sala de su Presidencia y las demás Cortes Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional consideraran como doctrina jurisprudencial vinculante, los considerandos cuarto, quinto y sexto de los fundamentos de derecho, de la presente Sentencia Casatoria, en el Proceso Penal Nro 68-2012, seguido Rubén Gustavo Castro Bravo por el delito contra la seguridad pública- fabricación, suministro tenencia de materiales peligroso- en agravio del Estado, para conocimientos y fines pertinentes.

Casación Nº 126 – 2012 - Cajamarca -- Delito Contra la Seguridad Pública- La Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 286 al 303)

Decisión: declarar fundada la casación, y en consecuencia NULA la sentencia de vista del nueve de marzo de dos mil doce, que confirmando revocando la sentencia de primera instancia condeno a don Elmer Américo Arrisbasplata Vargas como autor del delito contra la salud pública, Posesión de drogas tóxicas para Trafico, le imponen 15 años de pena privativa de la libertad, Por unanimidad Revocaron la sentencia de primera instancia y reformándola condenaron a don Elmer Américo Arribasplata Vargas, le impusieron seis años de pena privativa de la libertad.

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