Casatorias
CASACIÓN N 480-2019-EL.SANTA | DERECHO A LA FIRMEZA, A LA INVARIABILIDAD Y A LA COSA JUZGADA
La Sala Superior, al expedir la sentencia que es objeto de casación, actuó extralimitándose en las funciones encomendadas por la Sala de Derecho Constitucional y quebrantó la garantía constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva, en su componente del derecho a la firmeza, a la invariabilidad y a la cosa juzgada.
CASACIÓN N 145-2015-LAMBAYEQUE | EXTENSIÓN DEL RECURSO
Si una persona no recurre vía casación o si su pretensión extraordinaria es inadmitida, mas las de sus coprocesados son amparadas exitosamente a nivel de la Corte Suprema, y siempre que concurran las mismas circunstancias objetivas referidas a los hechos y la calificación jurídica, corresponderá extender los términos de la sentencia de casación en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley.
CASACIÓN N 2048-2019-SAN-MARTÍN | CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y UNIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO
Una de las características de la institución de la conclusión anticipada del proceso es la de simplificar el juicio, pero cuidando que la unidad fáctica del objeto del proceso se mantenga, sea concluyéndolo anticipadamente, cuando hay aceptación de los cargos, sea prosiguiendo con su desarrollo, cuando solo se da una aceptación parcial o el rechazo total a someterse a esta vía abreviada. Pero no puede convenirse en una aceptación parcial de los cargos por parte del acusado, máxime si, conforme a la acusación fiscal, los hechos materia de imputación se encuentran secuencial y subjetivamente relacionados. La admisión parcial a trámite de una conclusión anticipada, dejando subsistente la prosecución de otro extremo de la imputación respecto al mismo acusado, rompe la unidad del objeto del proceso y desnaturaliza la finalidad de la conclusión anticipada.
CASACIÓN N 1895-LIMA-SUR | REPARACIÓN CIVIL, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA
La cuantificación de la reparación civil es de competencia ponderadamente discrecional de los jueces de mérito dentro de los parámetros fijados por el actor civil o, en su defecto, por el Ministerio Público –no se puede imponer una reparación civil más allá de lo pedido por la parte legitimada: principios de rogación y de congruencia–. De este principio debe partirse y del principio del daño causado que debe ser resarcido. 2. El principio de congruencia exige una correspondencia entre la pretensión del accionante y la sentencia. Una prohibición derivada de la garantía de tutela jurisdiccional y del principio tantum devolutum quantum apellatun es que la sentencia, bajo ningún concepto, puede sobrepasar la petición del accionante –en tanto elemento objetivo de la pretensión procesal– (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil), pues de lo contrario se incurre en una incongruencia ultra petita. 3. Desde el principio pro actione debe interpretarse las reglas procesales en el sentido más favorable al derecho de acción de las partes, por lo que la reparación civil puede plantearse en cualquiera de estos tres momentos procesales: cuando se produce la constitución en actor civil, en sede del procedimiento intermedio y en el período inicial del procedimiento principal, del juicio oral.
CASACIÓN N 14-2019-HUANCAVELICA | ANÁLISIS DEL DEBER DE LA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN SEDE CASACIONAL
Existen suficientes elementos de juicio que invalidan la decisión asumida por el Tribunal Superior, por ser arbitraria y carente de un mínimo de correlación racional, no ajustada al principio de interdicción de la arbitrariedad y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES, PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
Sentencia del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales, Permanente, Transitoria y Especial.
Casación Nº 112 - 2014 - PIURA -- Delito Contra el Patrimonio- Robo Agravado (Art. 188 al 189)
Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Eloy Eduardo Alata Arrese, contra la sentencia de vista expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas ciento cuarenta y cuatro del cuaderno de debate, del veintinueve de enero de dos mil catorce, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fojas setenta y seis, del siete de noviembre del dos mil trece, que condenó al precipitado Alata Arrese por los delitos por los delitos contra el Patrimonio-robo agravado Previsto en el artículo ciento ochenta y ocho, debidamente concordado con los incisos tres y cuatro del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal), en agravio de Elliot Soto Cortez y la Empresa Asel Ingenieros Sociedad de Responsabilidad Limitada; y contra la seguridad Pública-tenencia ilegal de arma de fuego y municiones (previsto en el artículo doscientos setenta y nueve del Código Penal), en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior, imponiéndosele quince años de pena privativa de la libertad por el primer ilícito y seis años por el segundo, lo que hace un total de veintiún años de pena privativa de la libertad; con lo demás que al respecto contiene.
Casación Nº 137 - 2014 - ANCASH -- Delito Contra el Patrimonio- Robo Agravado- CON SUBSECUENTE MUERTE (Art. 188 al 189)
Decisión: Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el investigado Edilberto Sergio Oncoy Robles contra el auto de vista del veintisiete de enero de dos mil catorce –fojas cuatrocientos cuarenta y dos-.




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