Normas
R.A. 341-2013-CE-PJ
Establecen disposiciones relativas a la conformación del Juzgado Penal Colegiado en la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno.
R.A. 339-2013-CE-PJ
Establecen que el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima es el único órgano jurisdiccional encargado para conocer y tramitar procesos por pérdida de dominio que se encuentren pendientes y se originen en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, y establecen otras disposiciones.
R.A. 314-2013-CE-PJ
Aprobar la implementación del "Sistema de Visualización de Estadísticas de Audiencias en Línea" dentro del portal del Poder Judicial.
R.A. 313-2013-CE-PJ
Aprobar la implementación del Módulo de Control de Plazo en el Sistema Integrado Judicial - SIJ"
R.A. 312-2013-CE-PJ
Aprueban la implementación del "Sistema de Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados".
R.A. 304-2013-CE-PJ
Adicionan funciones a órgano jurisdiccional para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio que se tramitan en las Cortes Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao.
R.A. 235-2013-CE-PJ
Delimitan competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, para conocer exclusivamente los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal.
R.A. 206-2013-CE-PJ
Aprueban Directiva para la Gestión del Despacho con Motivo de la Vigencia de la Ley Nº 30076.
R.A. 148-2013-CE-PJ
Disponen el traslado de carga procesal en materia del Código de Procedimientos Penales del Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio, en trámite, reserva y ejecución, hacia el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, Distrito Judicial de Lambayeque.
R.A. 130-2013-CE-PJ
Establecen disposiciones respecto a la información registrada para supuestos en los que las personas hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas, rehabilitadas o se haya dictado auto que declare fundadas algunas excepciones deducidas que den por concluido el proceso penal y otros.