UNIDAD DE EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (UETI-CPP)
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UETI-CPP PROMUEVE LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Enfatizó que todo funcionario debe conocer y tener en cuenta la Ley 27815, que dispone el Código de Ética, para el correcto desarrollo de sus labores.

En su compromiso por promover la integridad y transparencia en la gestión pública, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP), del Consejo Consultivo del Poder Judicial del Perú, dispuso la difusión de un video resumen de la Ley 27815, conocida como el Código de Ética de la Función Pública.


Esta producción audiovisual que ya circula en las redes sociales de la referida Unidad y enviada, vía correo electrónico, a los Módulos Penales de las Cortes de Superiores de Justicia del país, tiene como objetivo dar a conocer que la ley establece los principios y normas que rigen la conducta de los servidores públicos en todas las entidades de la administración pública, garantizando una gestión eficiente, transparente y orientada al servicio de los ciudadanos.


Esta norma, en su artículo 4, establece que las disposiciones del Código de Ética son aplicables a todos los servidores públicos, sin importar su régimen laboral. Esto incluye a aquellos que desempeñan funciones en los niveles nacional, regional y local, buscando fomentar valores fundamentales como la integridad, la imparcialidad y la responsabilidad en todos los ámbitos de la administración pública.


Este código destaca varios principios éticos esenciales para guiar la conducta de los servidores públicos, resaltando el respeto, al brindar un trato digno y respetuoso hacia todas las personas. La probidad al actuar con honradez y rectitud en todas las acciones. La eficiencia en el uso adecuado de los recursos para obtener los mejores resultados posibles. La capacidad y competencia necesarias para el desempeño adecuado del cargo. Y la veracidad al proveer información precisa en el cumplimiento de sus funciones.


Además, la Ley 27815 insta a los servidores públicos a cumplir con varios deberes que aseguran la integridad y eficiencia en el servicio, como lo indica en su artículo 7, donde resalta los deberes de lealtad y obediencia para cumplir con las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos. El deber de discreción y mantener en reserva los asuntos y documentos de carácter oficial. Y cumplir con el deber de transparencia, pudiendo facilitar el acceso a la información pública de manera clara y oportuna.


Sin embargo, la UETI-CPP también enfatizó que el Código de Ética establece prohibiciones claras para evitar conflictos de interés y conductas inapropiadas; tales como la prohibición del uso indebido de información; es decir: no utilizar información confidencial para beneficio propio o de terceros. Así también, la prohibición de aceptar regalos o favores, beneficios que puedan comprometer su imparcialidad y objetividad.


En su artículo 10, la normativa resalta que, para garantizar el cumplimiento de estos principios y deberes, prevé sanciones estrictas por infracciones éticas, que incluyen una amonestación que puede hacerse a través de una llamada de atención verbal o escrita.


La sanción también puede ser denominada como suspensión, que viene a ser la privación temporal del ejercicio del cargo; sin embargo, la más grave sería la destitución, que supone la separación definitiva del cargo, en casos de faltas graves.


Cabe indicar que la Ley 27815, promulgada en el año 2002, fue un paso significativo en el fortalecimiento de la ética y la transparencia en el sector público peruano. Al establecer un marco claro de principios, deberes y prohibiciones, esta ley no solo busca prevenir la corrupción, sino también promover una cultura de servicio público basada en valores y responsabilidad.