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RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN DEL JUEZ SUPREMO TITULAR JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Reconocimiento a la gestión del juez supremo titular José Luis Lecaros COrnejo como presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (ETI-Penal) AGOSTO 2015-AGOSTO 2017
Fecha: 24/08/2017ENTREVISTA AL CONFERENCISTA COLOMBIANO CARLOS ARCHILA GUIO
La “Conferencia Magistral Internacional sobre Derecho Penal y Procesal Penal”, organizada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal (ETI-Penal), contó entre sus expositores con académicos nacionales e internacionales, entre los que se encuentraba el abogado Carlos Mauricio Archila Guio, catedrático de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Santa María. En una entrevista ofrecida a ETI-Penal, y que reproducimos a continuación, el profesor hizo un paralelo diferencial entre el antiguo y el vigente Código Procesal Penal colombiano. “Con el sistema inquisitivo originariamente el proceso penal colombiano se centraba en la conducta del investigado, el delito y la acusación y posterior sanción. Sin embargo, hubo un cambio de paradigma procesal; por cuanto, se reconoce derechos, obligaciones que debe acatar el Estado y medidas de protección a la víctima”, explicó. “Una vez que se expide una sentencia condenatoria firme se confecciona un incidente de reparación de victimas abriéndose una etapa probatoria a fin de que la víctima acredite el daño emergente, lucro cesante. Y de esta manera, se busca también el proceso penal no solo verificar la reprochabilidad sino como también se puede reparar el bien jurídico tutelado en función a una realidad social” agregó. Sin embargo, dijo que “cuando se aplica el principio de oportunidad el victimario tiene una serie de beneficios en los que se va a encontrar amparado. Y en aquellos casos en que es inubicable la víctima, el Estado a fin de garantizar, en su debido momento la reparación del daño, obligará al imputado que constituya una póliza de garantía cuantificada por el Fiscal a fin de que en su debido momento cuando la víctima comparezca no quede desamparada”,
Fecha: 18/08/2017





