SCJ de Sullana: Un Juez de Paz está Facultado para Dictar Medidas de Protección, pero debe Informar al Juez de Familia de Inmediato
Un juez de paz está facultado para emitir las medidas de protección en los casos de violencia familiar, pero tendrá que comunicar en forma inmediata al juez de Familia y debe tener en cuenta la ficha de valoración de riesgo, siendo finalmente este magistrado quien valide sus actos.
Así lo expresó el fiscal adjunto titular de la fiscalía provincial Penal Corporativa de Chulucanas José Luis García Maza durante la ponencia que dictó a sesenta jueces de paz del Distrito Judicial de Sullana denominada “Violencia contra la Mujer y el Dictado de Medidas de Protección por los Jueces de Paz”.
El Presidente de la Corte de Sullana, Jaime Antonio Lora Peralta en sus palabras de apertura dirigiéndose a los magistrados, les dijo que siendo el primer gran eslabón de la justicia, por estar más en contacto con la sociedad, no van a desmayar esfuerzo alguno para seguir coadyuvando la capacitación que ustedes se merecen, para administrar justicia dentro de su jurisdicción y de acuerdo a sus competencias y el ordenamiento jurídico establecido.
Agradeció al fiscal José García Maza por compartir la visión del procedimiento para emitir medidas de protección en favor de las mujeres e integrantes del grupo familiar, que son agredidos de manera física psicológica, sexual o económica.
El ponente explicó que las medidas de protección son aquellos mandatos que buscan proteger a la víctima de violencia familiar de nuevos hechos y garantizar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Un juez de paz puede recibir la denuncia por parte de la comisaría, siempre y cuando no haya un juez de familia en su jurisdicción.
El magistrado tiene un plazo de 72 horas para citar a las partes y dictar medidas de protección cuando es de riesgo moderado; y de 24 horas cuando es severo y debe comunicar de inmediato a las partes y la policía para su cumplimiento, así como al juez de familia de la jurisdicción.


