PPR FAMILIA 0067 IMPLEMENTA LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL Y LA ORALIDAD EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO DE ORALIDAD EN LOS PROCESOS DE TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS

Con miras al cumplimiento del objetivo OEI.01 “Fortalecer la celeridad de la administración de justicia del Poder Judicial en beneficio de la sociedad” del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial en los procesos judiciales en familia se ha autorizado la ejecución del Proyecto Piloto “Oralidad en los procesos de tenencia y régimen de visitas” en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Tacna, Arequipa y Piura.


El Consejero Responsable del PP0067, Señor Dr. Johnny Manuel Cáceres Valencia propuso la aprobación e implementación del proyecto piloto ante el considerable incremento de procesos judiciales en materia de familia que congestionan el aparato judicial. En dicho contexto, surge el planteamiento y sustentación del Proyecto Piloto aprobando su implementación mediante Resolución Administrativa N° 490-2023-CE-PJ emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizando al PpR de Familia 0067 la ejecución e implementación con la asistencia técnica del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - 
CEJA.


Los ejes centrales del proyecto son la oralidad, el fortalecimiento de la conciliación y la aplicación de la mediación intrajudicial familiar, la concentración procesal y la toma de opinión del niño y adolescente contextualizando el nuevo modelo del proceso único.


La aplicación de la oralidad en audiencia única y la concentración de actos procesales en la resolución admisoria y audiencia, así como la implementación de la mediación intrajudicial trae diversos beneficios a las familias peruanas, y sobre todo al niño y adolescente.


El beneficio más resaltante radica en que los procesos judiciales de tenencia y régimen de visitas serán derivados a sesiones informativas de mediación intrajudicial familiar a fin de que el mediador o co-mediador del Equipo Multidisciplinario asista y ayude a la familia hasta la obtención de acuerdos, a fin de obtener la conclusión anticipada del proceso judicial por acta de conciliación judicial trabajada por los jueces. La resolución de los conflictos en familia se verá reducido en 14 días calendarios, además de conservar la relación paterno filial y prevenir los conflictos futuros.


Es por ello, la importancia de fortalecer los mecanismos adecuados de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación como acceso a la justicia desde el propio Poder Judicial.

 

Lima, 16 de setiembre de 2024

Programa Presupuestal N° 0067

“Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”